SAP Valencia 109/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:1108
Número de Recurso45/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 109

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000305/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante-apelante/s Ascension dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SUSANA IZQUIERDO GIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO, y de otra como demandada-apelada PROMOCIONES RALCAR SL dirigido por la letrada Dª. MARIA ARANZAZU ARENAS OLMEDILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE , con fecha 6 de octubre de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Ascension contra Promociones Ralcar S.L., absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de demanda. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de febrero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legalesen materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de octubre de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Torrent que desestimó la demanda formulada por la demandante, rechazando la pretensión de que se condenase a la demandada Promociones Ralcar S.L. A abonarle la cantidad de 12.861,66 #.

La demanda se basó, resumidamente, en que:

  1. las partes habían suscrito en fecha 1.10.2007 contrato de adquisición preferente o de reserva de vivienda, en construcción sita en Náquera, Partida DIRECCION000 planta NUM000 puerta NUM001 , habiendo convenido (pacto quinto) que el contrato de compraventa se formalizaría en un plazo no superior a 30 días desde la fecha del documento, debiendo la mercantil promotora requerir por escrito fehaciente a Dª Ascension sobre la fecha y lugar de firma del contrato;

  2. que la demandada había incumplido lo pactado, habiendo dejado transcurrir mas de 30 días desde la formalización del contrato de reserva o adquisición preferente sin requerir a la actora para formalizar el contrato de compraventa, habiendo la demandante remitido a la demandada un burofax en fecha 13 de diciembre de 2007 poniendo de manifiesto dicho incumplimiento, dando por resuelto el contrato de reserva suscrito el día 1.10.07 y reclamando la cantidad de 12.861,66 de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del contrato en relación con la tercera .

La sentencia desestimó la demanda por entender que no se cumplían los requisitos jurisprudencialmente exigibles para el éxito de la acción resolutoria, pues no se apreciaba un verdadero incumplimiento, sino mero retraso que no respondía a una voluntad de incumplir el contrato ni frustraba la finalidad del contrato, considerando que, si bien era cierto que en el plazo de treinta días no se había requerido fehacientemente a la actora para formalizar la compraventa, si se había hecho posteriormente, existiendo un mero retraso o incumplimiento de una obligación formal (fehaciencia del requerimiento) que no podía justificar la resolución pretendida.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la parte actora, alegando, en primer lugar, error en la apreciación del supuesto y disconformidad con el fundamento de derecho primero de la sentencia, dado que la demandada había reconocido el incumplimiento de la obligación recogida en el contrato suscrito por las partes en su estipulación quinta, debiendo ser de aplicación las consecuencias previstas en la cláusula sexta, alegando que era falso que se le hubiere remitido un fax en fecha 10 de diciembre , que se había dado valor a la declaración de una testigo vinculada por relación laboral con la demandada, que las conversaciones telefónicas que habían tenido lugar lo habían sido para la formalización de otro contrato de compraventa que...

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