SAP Valencia 117/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:700
Número de Recurso915/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_117

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA , con el nº 000326/2007, por MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra TCV STEVEDORING COMPANY S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TCV STEVEDORING COMPANY SA representado por el Procurador

D. FERNANDO BOSCH MELIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA , en fecha 8 de julio de 2.008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra TCV STEVEDORING COMPANY , debo condenar y condeno a la misma al pago de 7.092'57 , intereses legales de tal cantidad computados desde la fecha dela interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.Las costas serán satisfechas por la parte demandada. " ; así como el auto de aclaración de fecha 21 de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice: "aclarar la sentencia nº 123 dictada el 8 de julio de 2.008 sustituyendo elprimer párrafo de su parte dispositiva por el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A: contra TCV STEVEDORING COMPANY, debo condenar y condeno a la misma al pago de 7.092'57 euros, intereses legales de tal cantidad computados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TCV STEVEDORING COMPANY SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de marzo de 2.009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. formuló, en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , demanda de juicio ordinario contra la entidad TCV Stevedoring Company S.A., en reclamación de la cantidad de 7.092'57 euros, suma satisfecha a su asegurada Epsa Internacional S.A. por los daños causados a las mercancías, consistentes en 24 máquinas de obras públicas y accesorios y componentes de las mismas, cuyo suministro había sido contratado por la mercantil Excavaciones y Proyectos de Chile S.A. La entidad Epsa Internacional S.A. contrató para su transporte los servicios de la empresa transitaria Coordinadora Internacional de Cargas S.A., que se ocupó de organizar la expedición de la mercancía desde Valencia hasta San Antonio ( Chile), para lo cual subcontrató, de un lado, el transporte marítimo desde el Puerto de Valencia hasta el de San Antonio, con la naviera BBB Chartering & Logistics GMBH & CO.KG, y de otro, con la demandada, el almacenamiento de las máquinas en el Puerto de Valencia, así como las operaciones de carga y estiba de las mismas en el buque. Estos trabajos se iniciaron el 24 de Febrero de

2.005, advirtiéndose durante su ejecución diversas anomalías y daños en las máquinas, que fueron denunciados por la empresa transitaria y que se constataron al descargarse en destino los días 26 y 27 de Marzo, emitiendo Epsa Internacional, como consecuencia de ello, una factura de reparación que al ser abonada, da paso al ejercicio de la acción que ahora nos ocupa. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la actora, en aplicación de la claúsula CIF del Incoterms 2.000 y artículos 1.462 del Código Civil y 333 del Código de Comercio y ello por cuanto, apareciendo en el conocimiento de embarque la mención " clean on board " o limpio a bordo, significa que las mercancías fueron estibadas en el buque sin daño alguno y que, de producirse éste, lo habría sido una vez sobrepasado su borda y dado que las condiciones de la venta se fijaron por las partes, según la claúsula Incoterm 2.000 CIF, esto es, que los riesgos se traspasan al comprador una vez aquéllas son embarcadas, ello quiere decir que el titular de los derechos dimanantes del presunto daño causado sería la destinataria Excavaciones y Proyectos de Chile S.A., y siendo esto así, resulta evidente que Epsa Internacional S.A. no habría podido ceder derecho alguno a Mapfre que le legitimara para presentar la demanda. Asimismo se opuso en cuanto al fondo, por entender que no concurrían los elementos determinantes de la aplicación del artículo 1.902 del Código Civil y finalmente que, en su caso, la responsabilidad habría de limitarse a la cantidad de 5.032'41 euros. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó íntegramente la demanda condenando a TCV Stevedoring Company a abonar a la actora la suma reclamada de 7.092'57 euros, más intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación a través de la reiteración de los argumentos de oposición mantenidos en la instancia.

SEGUNDO

El objeto del recurso obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece el fallo apelado son acordes o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se habrá de coincidir con la apreciación de la juez " a quo", por las razones que a continuación se pasan a exponer. Como punto de partida se ha de señalar que es reiterada la jurisprudencia que declara que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que esa valoración deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas, (SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93 , entre otras muchas), ya que como tiene declarado la jurisprudencia (SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06 , entre otras ), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, máxime que en el caso que nos ocupa, la sentencia apelada analiza de modo detallado el acervo probatorio que ha sido determinante del fallo estimatorio recaído y cuyo examen objetivo e imparcial pretende sustituir la recurrente por el suyo propio, que lógicamente es parcial e interesado. En primer lugar denuncia la falta de legitimación activa que pudiese asistir a Mapfre Empresas Compañía de Seguros yReaseguros para entablar la demanda. La legitimación activa o " ad causam" exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido (SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01, 23-10-02 y 7-11-05 , entre otras), y aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los...

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