SAP Valencia 59/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1221
Número de Recurso61/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 61/2009 - K -SENTENCIA número 59/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 11 de marzo de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 61/09, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 153/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Gines , representado por el procurador Rafael Francisco Alario Mont, y asistido por la letrado María Carmen Sanchis Vercet, y de otra, como demandado apelado, ANTONIO HABA Y RAFAEL SANCHEZ, SL, representado por la procuradora Esperanza Ventura Ungo, y asistido por la letrado Carmen María Oficial Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 12 de septiembre de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador señor Alario Mont, en la representación que ostenta de su mandante don Gines , contra la entidad mercantil ANTONIO HABA Y RAFAEL SANCHEZ, SL, debo acordar y acuerdo la nulidad de la Junta General Extraordinaria de socios de la referida entidad ANTONIO HABA Y RAFAEL SANCHEZ, SL, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2007, con todos sus efectos legales inherentes, con la consiguiente nulidad de cuantos acuerdos vinieron adoptados en su seno, procediendo la cancelación de los asientos registrales que los mismos hubieren podido causar y que de ellos se deriven, desestimándose la demanda en todo lo demás. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Gines presentó demanda de impugnación de acuerdos sociales interesando la nulidad de la Junta General de 30 junio 2007 y la Junta General Extraordinaria de 22 noviembre 2007 de la entidad Antonio Haba y Rafael Sánchez SL y de todos los acuerdos adoptados en las mismas y su cancelación registral.

La sociedad demandada compareció en autos defendiendo la indebida acumulación de acciones operada en la demanda, la prescripción de la acción y la validez de las Juntas atacadas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil tras rechazar la indebida acumulación de acciones, resuelta previamente en la audiencia previa y la prescripción de la acción, estima la nulidad por falta de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 22-11-2007 y desestima la nulidad de la Junta General de 30-6-2007 al considerar se celebró con carácter Universal estando presente el demandante y sin pronunciamiento de las costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante ceñido a la desestimación de la nulidad de la Junta General de 30- 6-2007 alegando como motivos que ahora se sintetizan; 1º) Ausencia de convocatoria para la Junta, cuya inobservancia se declaraba en sentencia, siendo la primera vez que se invoca el carácter universal de la junta en este procedimiento, pues con anterioridad no se había defendido, incluso a la hora de contestar el requerimiento notarial; no siendo una línea defensiva uniforme y coherente la seguida por la demandada; 2º) Ausencia de carácter universal de la Junta, dada la contradicción de la demandada , no constando en autos prueba alguna que demuestre tal carácter, pues el Sr Gines negó su presencia, no consta el acta de la Junta, se dice se celebró un día que cae en Sábado y por la tarde cuando el legal representante de la demandada declaró no trabajarse la tarde de los sábados;3º) Imposibilidad de subsanación de la falta de carácter universal de la Junta por un supuesto conocimiento sobrevenido por el actor de la cuota del Impuesto de sociedades del ejercicio 2006; razones por las cuales interesaba la revocación parcial de la sentencia en la acción desestimada por otra que estime íntegramente al demanda con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no comparte los razonamientos del Juzgador para desestimar la acción de nulidad de la Junta General de 30-6-2007 al existir una apreciación errónea de la prueba practicada.

La Sala a tenor de la probanza resultante y con especial consideración a la documental no impugnada tiene que relatar las siguientes consideraciones fácticas.

  1. ) En fecha de 16 octubre 2007 Gines requiere al administrador de la sociedad ( Borja ) para exhibición de las cuentas del ejercicio 2006 y además entre otros extremos para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 200/2012, 28 de Mayo de 2012
    • España
    • 28 Mayo 2012
    ...del artículo 99 del Texto Refundido de la LSA vigente a la fecha indicada. Así lo declaramos en Sentencia de 11 de marzo de 2009 (Roj: SAP V 1221/2009; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) en la que dijimos: " De la precedente colación fáctica resulta suficientemente acreditado no sólo la falta d......
1 artículos doctrinales
  • El conflicto entre socios en situaciones de igualdad en las sociedades de capital
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 56, Diciembre 2011
    • 1 Diciembre 2011
    ...y que la decisión pueda ser adoptada por el régimen mayoritario. En tal sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª, núm. 59/2009), de 11 marzo de 2009 (AC\2009\749), en su Fundamento de Derecho Primero, contempla este supuesto y concluye que «resulta suficient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR