SAP Cantabria 289/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO |
ECLI | ES:APS:2009:516 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00289/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
ROLLO NUM. 22/08
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A NUM. 289/09
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Don Ignacio Mateos Espeso.
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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Vistos en única instancia ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Procedimiento de Anulación de Laudo Arbitral, Expte. núm. 1547/2007 procedentes de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, (Rollo de Sala núm. 22/08).
Ha sido parte impugnante la Entidad Record Cantabria de Extinción, representada por el Procurador Sr. Rubiera Martín y defendida por el Letrado Sr. Peña Pacheco, e impugnada don Heraclio, representado por el Procurador Sr. Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado Sr. Maza Madrazo.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Mateos Espeso.
Por el Colegio Arbitral de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, se dictó en fecha 10 de Marzo de 2008 Laudo, cuya Decisión es del tenor literal siguiente: "Que a nuestro leal saber y entender, debemos estimar y ESTIMAMOS INTEGRAMENTE la reclamación formulada por D. Heraclio contra CANTABRA DE EXTINCIÓN (RECORD S.L.), condenando a la reclamada a la devolución de la cantidad de NOVENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (98,98 €), correspondiente a la cantidad íntegra facturada disminuida en 58,55 € por los trabajos realizados y efectivamente encargados por el reclamante".
Contra dicho Laudo, la representación de la parte reclamada interpuso en tiempo y forma demanda de acción de anulación, que fue admitida a trámite por La Sala; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el procedimiento por sus trámites y, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se aceptan los Razonamientos y Decisión contenidos en el Laudo Arbitral cuya anulación se interesa, en tanto no se opongan o contradigan o se opongan a los que a continuación se establecen y,
Se formula demanda, por la entidad reclamada impugnante, RECORD CANTABRIA DE EXTINCIÓN S.L.,- a cuya reducción y devolución parcial de la factura, girada por los servicios de inspección prestados a la Comunidad de Propietarios Canalejas Nº 89 de Santander, previamente cobrada, resultó condenada-, ejercitando acción de anulación de Laudo Arbitral, en el que se adoptó dicha decisión.
Alega la demandante reclamada, como fundamento de su pretensión, la inexistencia de Convenio Arbitral, igualmente afirma que no se dio nuevo traslado de la prueba documental a la reclamada, privándole de la posibilidad de realizar manifestaciones sobre la falta de acreditación de representación de la comunidad. Asimismo, afirma que no pudo alegar nada sobre una factura de una empresa de la competencia, que fue aportada por la parte actora como documento. Finalmente entiende que la resolución del procedimiento es un Laudo que se funda en derecho y, que la cuestión había de ser resuelta en base a la equidad, todo ello en base a los artículos 41.1,a),d) y e) y 21.1.b de la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Hemos de indicar en primer lugar, que los motivos en que ha fundarse la referida acción de anulación, son tasados y, exclusivamente los previstos en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje (STS 7-06-1990 Y 20-11-1989 ).
El carácter limitado del control judicial del laudo que efectivamente consagra el art. 41-1 de L.A, por vía de la utilización del adverbio "sólo", en el sentido de únicamente, venía ya sancionado en la propia Exposición de Motivos de la Ley, en cuyo exponendo VIII literalmente dice: "...se sigue partiendo de la base de que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros" (SSTC 43/1988, 176/1996, entre otras).
Lo que en ningún caso puede suponer, es que el compromiso arbitral, implique renuncia de las partes a su derecho fundamental de tutela judicial consagrado en el art. 24 de la Constitución ", y este principio de tutela judicial efectiva, en el ejercicio de la acción de nulidad frente a un laudo, no exija, en el ámbito externo, el examen de si se han observado las formalidades esenciales que garantizan los principios de igualdad, audiencia y contradicción; y en el ámbito interno, el examen de si el laudo es congruente con las pretensiones efectivamente deducidas por las partes, si el laudo colma la obligación de ser motivado, y si dicha motivación es reflejo del valor justicia constitucionalmente consagrado, esto es, si dicho valor aparece respetado en la medida que la concreta motivación ofrecida no atente "a los principios o directrices que en cada momento informan las instituciones jurídicas" (De Castro), "no atente a la función de los principios generales del Derecho (art. 1-4 del C.c ) en el ámbito de la autonomía de la voluntad " (Dice Picazo y Gullón), o que, al margen de "no atentar contra cualquiera de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución, según la interpretación que haga de los mismos el Tribunal Constitucional...,no conduzca a un resultado que repugne el buen sentido de lo equitativo y decente" (Cabanillas Sánchez).
Entrando en los concretos motivos anulación del Laudo, referida a la inexistencia de convenido arbitral (ART. 41.1.a) -primera cuestión suscitada-, el examen de los documentos obrantes en el procedimiento revelan que, mediante escrito presentado ante la Junta Arbitral de Consumo el 28 de septiembre de 2007, "RECORD CANTABRIA DE EXTINCIÓN S.L.", expresó su voluntad de someter la solución del conflicto a la decisión arbitral, obligándose al cumplimiento de la misma.
El artículo 9 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, en cuanto al contenido del convenio...
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