SAP Cádiz 87/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2009:310
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 87

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTA ILTMA. SRA.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

Dª. SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Tres de Cádiz.

AUTOS : Juicio Verbal Nº. 13/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 32/2009.

En la Ciudad de Cádiz a catorce de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 13/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, siendo parte apelada SEGURCAIXA S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don José Luís Ortiz Miranda.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 2 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Estimo íntegramente la demanda formulada por SEGURCAIXA S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez contra ENDESA Distribución Eléctrica S.L., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de mil cincuenta y nueve euros con noventa céntimos ( 1059,90 € ), intereses legales de demora de la expresada suma devengados desde la fecha de interposición de la demanda: Todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la entidad actora quien se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose ambas. Pospuesto el señalamiento inicial por reestructuración de la Sección por fallecimiento de su Presidente, se llevó a cabo en la fecha señalada la deliberación y votación conforme a Ley, no siendo necesaria la vista.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U. se alza contra la Sentencia de instancia y suplica su revocación para que se dicte otra que le absuelva de los pedimentos de la demanda contra ella promovida por SEGURCAIXA S.A. de Seguros y Reaseguros, a quien deben imponérsele las costas originadas.

La apelada por su parte insta la confirmación íntegra de la Resolución de instancia, con imposición a la contraria de las costas de la alzada.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la aseguradora SEGURCAIXA es la de repetición del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al subrogarse en los derechos de su asegurado al que indemnizó frente a la entidad que considera responsable del siniestro atendido por la demandante, ENDESA Distribución Eléctrica S.L., el que aconteció el 11 de mayo de 2007 en la empresa de lavandería de Benalup, Cach Big S.L. en c/ Miralrio s/n, como consecuencia de los daños que se ocasionaron en el motor principal de una lavadora de 20kgr. y que Peritaciones Arenas atribuyó a sobretensión de la red eléctrica y valoró su reparación en 1059,90 euros, principal que se reclama junto con sus intereses.

La Juez a quo acogió la pretensión, alzándose la demandada, quien alega error en la apreciación y valoración de la prueba y errónea aplicación de la normativa aplicada, manteniéndose que el perito que acudió a la vista no justificó el nexo causal preciso del que derive la responsabilidad de la recurrente.

Invocada por la parte apelada normativa de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, debemos decir que la misma no resulta de aplicación al caso que nos ocupa, atendiendo a lo prevenido en su artículo 1, párrafo segundo ya que " a los efectos de esta ley son consumidores o usuarios las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR