SAP Teruel 45/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APTE:2009:9 |
Número de Recurso | 268/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00045/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 268/2008.
ORDINARIO 212/2008.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DE CALAMOCHA.
SENTENCIA NÚM 45
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a veinte de febrero de 2009.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Concepción y D. Carmelo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado D. Alberto Cervera Corbatón, contra la sentencia dictada el 11-9-2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha en los autos de juicio verbal seguidos con el número 212/2008, en el que han intervenido como partes, los apelantes como demandados y como demandantes, aquí parte apelada D. Javier, Dña. Piedad, D. Pedro y Dña. Julia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Prado Martín Palomino y asistidos por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
" Estimo la demanda interpuestas por Javier, Piedad, Pedro Y Julia, representados por la Procuradora Victoria Sánchez Villafranca contra don Carmelo Y Concepción, y en consecuencia, declaro que es de su propiedad el campo de secano situado en la Partida del Ojuelo, de cincuenta y ocho áreas noventa y cinco centiáreas. Linda: Norte, Anselmo, Sur, Efrain y Ignacio ; Este, Olegario ; Oeste, Efrain. Ubicada en el Polígono NUM000, parcela NUM001, con la siguiente referencia catastral: NUM002 ; las costas serán de cuenta de los demandados".
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Como preámbulo, conviene pone de manifiesto, visto el contenido del escrito interponiendo el recurso de apelación y examinado el acto del juicio en su soporte audiovisual, que de conformidad con los arts. 218 y 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la proposición revisora que cabe hacer a este Tribunal, ha de centrarse en el objeto controvertido entra las partes determinado en la fase de alegaciones del juicio. Examinado éste, la cuestión quedó centrada en dos cuestiones.
La primera: si el bien cuya propiedad se discute entre las partes era troncal o no, la demandante sostuvo en su demanda que era un bien consorcial, los demandados sostienen que el bien fue una donación propter nupcias que el padre del Sr. Casiano hizo a su hijo por razón de matrimonio. Subsidiariamente se sostuvo la aplicación del art. 108.3 de la Compilación Aragonesa, pues en todo caso el bien ha de considerarse privativo y por tanto al haber fallecido la esposa sin disponer del bien. El mismo corresponde a los herederos legales Don. Casiano, es decir a los demandados no a los demandantes.
Expuesto lo anterior, ningún merecimiento puede hacerse por vía de revisión pues sobrepasa el ámbito de conocimiento de este Tribunal al no haberse sido objeto de debate en la instancia, la alegada infracción del art. 129.2...
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SAP Zaragoza 320/2014, 19 de Octubre de 2014
...215). Se regirían como las donaciones por razón del matrimonio. Lo que supone la necesidad de prueba del acto de liberalidad ( S.A.P. Teruel, 20.2.2009 ). Y en el caso que nos ocupa, no hay datos que permitan inferir que hubo voluntad liberal de D. , no consta acto específico al respecto. Q......