SAP Segovia 68/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2009:87
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 68/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 47 Año 2009

Juicio Ordinario nº 333/07

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a ocho de Abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; con domicilio social en Madrid, C/ Oblenque nº 2, y D. Porfirio, mayor de edad, con domicilio en Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000, contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE ESCARBAJOSA DE CUELLAR (SEGOVIA); con domicilio a efectos de notificaciones en Escarbajosa de Cuellar (Segovia), Plaza Mayor, nº 13; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Velasco Fernández y como apelado los demandantes, representados por la Procuradora Sra. García Martín y defendidos por el Letrado Sr. Minguez Fernández y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares en nombre y representación de Liberty Seguros, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y de Porfirio contra la Junta Agropecuaria Local de Escarbajosa de Cuellar representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y debo condenar y condeno a la demandada:

- A que abone a Liberty Seguros, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 7.196,29 euros como principal más los intereses legales.

- A que abone a Porfirio la cantidad de 450 euros como principal más los intereses legales.

Al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la apelante, dictándose Auto por la Sala a 12 de febrero de 2009, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar al recibimiento solicitado y se acordaba una vez firme el mismo, señalar fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por al parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda, condenaba a la ahora recurrente al pago de las cantidades reclamadas como consecuencia de colisión pro parte del vehículo asegurado por la actora contra varios jabalíes.

Dos son los motivos por los que se impugna la sentencia de instancia: en primer lugar se combate la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Junta Agropecuaria demandada y en segundo se discute la responsabilidad de la demandada por falta de prueba de diligencia en al conservación del coto.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, consta en autos que la demandada la Junta Agropecuaria Local de Escarabajosa de Cuéllar es la titular del coto de caza 10.137, pero consta asimismo que la arrendataria de dicho coto es el Club deportivo Colenda, y que dicho carácter estaba comunicado a la administración competente, de forma que ya en el listado de cotos de la provincia figura dicha arrendataria como titular del aprovechamiento cinegético, extremo que era conocido por la actora pro haber reclamado extrajudicialmente también a la arrendataria.

Por el juez de instancia se desestima esta excepción por entender que esta Sala ya se ha pronunciado de forma reiterada considerando que la relación contractual privada entre titular y arrendatario no puede afectar al régimen de responsabilidad civil frente a terceros, sin que los contrato probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 231/2013, 29 de Octubre de 2013
    • España
    • 29 Octubre 2013
    ...dicha parte, en virtud de los pactos internos que con el mismo pueda haber alcanzado". En parecidos términos se pronuncia la SAP de Segovia de 8 de abril de 2009 "parece claro que el titular cinegético del coto es la entidad a cuyo nombre está inscrito, en este caso la demandada, debiendo e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR