SAP Teruel 57/2009, 3 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2009
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Marzo 2009

SENTENCIA: 00057/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 262/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

Juicio Verbal nº 184/2007

SENTENCIA Nº 57

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a tres de marzo de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel en Juicio verbal nº 184/2007, promovido por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS SITOS EN CALLE DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM002 DE TERUEL contra EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TERUEL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Han sido pastes en esta alzada: como apelantes Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social doña María Teresa Soler, y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, representado por la Letrada del Gobierno de Aragón doña María Dolores Ferrer Pérez; y como apelada Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 - NUM002 de Teruel, representada por el Procurador don Carlos García Dobón y asistida del Letrado don Víctor Pérez Escutia. Se dicta la presente resolución, queexpresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador don Carlos García Dobón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 - NUM002 de Teruel contra Instituto Aragonés de Servicios Sociales y Tesorería General de la Seguridad Social, CONDENO al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a modificar la salida de humos de la caldera de calefacción que da a la fachada de la Comunidad de Propietarios, dándose otra salida, bien a través de la fachada y hasta el tejado, bien a través de la chimenea general de la comunidad, o cualquier otra que sea técnicamente posible, de forma que deje de molestar a los vecinos de los pisos que se hallan en las plantas de enfrente y superiores, y CONDENO a la Tesorería General de la Seguridad Social como titular de dicho local sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM002 , a que soporte y consienta la modificación de la salida de humos de la caldera de calefacción que da a la fachada de la Comunidad, de forma que deje de molestar a los vecinos de los pisos que se hallan en las plantas de enfrente y superiores. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, desestime la demanda y absuelva a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 números NUM000 NUM001 - NUM002 de Teruel se opuso al recurso de apelación formulado y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia formó el rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día diecisiete del pasado mes de febrero.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) se alzan frente a la sentencia de instancia que condena a la primera de ellas a modificar la salida de humos de la caldera de calefacción que da a la fachada de la Comunidad de Propietarios, dándole otra salida, bien a través de la fachada y hasta el tejado, bien a través de la chimenea general de la comunidad, o cualquier otra que sea técnicamente posible, de forma que deje de molestar a los vecinos de los pisos que se hallan en las plantas de enfrente y superiores; y condena, así mismo, a la Tesorería General de la Seguridad Social, como titular de dicho local sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM002 de Teruel, a que soporte y consienta la modificación de la salida de humos de la caldera de calefacción que da a la fachada de la Comunidad, de forma que deje de molestar a los vecinos de los pisos que se hallan en las plantas de enfrente y superiores.

El demandado Instituto Aragonés de Servicios Sociales basa su impugnación en el error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez de instancia por entender que de la misma han quedado acreditados los siguientes extremos: a/ la existencia de un consentimiento tácito por parte de la Comunidad de Propietarios actora para la instalación de la calefacción y de la chimenea de extracción de humos; b/ la falta de capacidad procesal del Presidente de la Comunidad porque ésta sólo le facultó para entablar la acción de petición de retirar el...

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