SAP Segovia 82/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2009:110
Número de Recurso170/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00082/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 82/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 170 Año 2009

Liquidación de la Sociedad

De Gananciales nº 169/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a ocho de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Lucas, mayor de edad, vecino de San Ildefonso (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra Dª Irene ; mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; sobre liquidación de Sociedad de Gananciales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante, como apelante, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Hernández García y la demandada-apelado, representada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendida por el Letrado Sr. Labrador de la Cruz; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dos de diciembre de dos mil ocho, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la representación procesal de D. Lucas y Dª Irene, debo aprobar como inventario de su sociedad de gananciales el recogido en los fundamentos tercero a sexto de la presente resolución, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los art. 457 y ss de la Nueva Ley Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, personadas las partes y registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en incidente de formación de inventario en procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día por los ex cónyuges litigantes.

Cuatro son los motivos del recurso que se interpone, y así en primer lugar se impugna la determinación del momento en que debe considerarse disuelta la sociedad de gananciales, en segundo se combate la inclusión de los rendimientos del trabajo, en tercero la inclusión de los rendimientos del bar en su día ganancial y por último se reclama contra la no inclusión en el pasivo de determinadas facturas abonadas por el actor.

En realidad los tres últimos motivos son tributarios del primero, puesto que la inclusión de rendimientos o la exclusión de facturas tiene su causa directa en el momento en que se considere que se disuelve la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

El juez de instancia considera que de acuerdo al texto legal (art. 1392.3 CC ) la sociedad de gananciales se disuelve en el momento de la sentencia que pone fin a la relación conyugal en este caso la de divorcio, al parecer de fecha 24 de noviembre de 2006, pues en ella se decidió esa disolución; mientras que el recurrente considera que se momento debe retrotraerse a agosto de 2005, fecha en la que según el apelante se habría llegado a un pacto entre las partes para una separación amistosa de hecho, cesando desde ese momento cualquier relación patrimonial o económica común entre los cónyuges. A su vez la parte apelada niega que existiese esa separación de hecho amistosa entendiendo que la misma fue impuesta por el esposo, que procedió de hecho a apoderarse del 50% del patrimonio de la sociedad, añadiendo que en todo caso las relaciones comunes continuaron puesto que los pagos domésticos y del negocio ganancial siguieron efectuándose desde una cuenta común.

Este extremo viene acreditado por la prueba aportada por el mismo actor en que se comprueba que determinadas facturas que reclama incluir en el pasivo de la sociedad fueron abonadas con cargo a una cuenta común de la caja de Ahorros, pagos que...

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