SAP Huelva 31/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2009:307
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.31

Acusados

Celestino

Magdalena

Rebeca

Fausto

Humberto

Leopoldo

Porfirio

Sixto

Africa

Carlos Francisco

Pedro Jesús

Arsenio

Cesareo

Ernesto

Cristina

Guillermo

Pascual

SilvioMiriam

Carlos Miguel

Abogados Sres.:

Manzaneque, Manuel

Del Nido Benavente

Carrascal Barrera, Inmaculada

Marín Santos, Angela

Ruiz-Sotillo Sánchez, José Vicente

Caro Domínguez, Ant. Abad

Díaz García, Josefa

Piñel, Antonia

Ramos Argüelles Baños, Alfredo

Revuelta Martín, Antonio

Alvarez Osorio, Ricardo

López Rueda, Juan

Procuradores Sres.:

Moreno Cabezas, Pilar

Acero Otamendi, Alfredo

Pérez García, Mercedes Ana

García Oliveira, Rafael

Vizcaíno Garrido, Otelo

Galván Rodríguez, Pilar

Morera Sanz, Ana María

García González, Inmaculada

García Uroz, Pilar

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VALEn Huelva, a cinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 10/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Moguer, (Diligencias Previas 1102/08, procedimiento abreviado 48/2004), seguido por delito contra la salud pública, contra :

  1. - Celestino , con D.N.I. NUM000 , nacido el 22-11-77, hijo de José Antonio y Ana, vecino de Huelva, con domicilio en Plaza DIRECCION000 núm. NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 .

  2. - Humberto , con D.N.I. NUM004 , nacido el 07-07-1975, hijo de Ahmed y Soodia, natural y vecino de Ceuta, con domicilio en Poblado DIRECCION001 bl. NUM003 portal NUM005 , planta NUM006 .

  3. - Leopoldo , con D.N.I. NUM007 , nacido el 6 de agosto de 1978, hijo de Ahmed y Soodia, natural y vecino de Ceuta, Bda. DIRECCION002 , c. DIRECCION003 NUM008 .

  4. - Fausto , con D.N.I. NUM009 , hijo de Abselam y Rama, nacido el 9-4-1972, vecino de Ceuta, con domicilio en c. DIRECCION004 NUM010 .

  5. - Cesareo , con nacionalidad y pasaporte colombianos, núm. NUM011 , hijo de Javier Eduardo y Mª Gloria, nacido en Medellín (Colombia) el día 17-10-77, vecino de Algeciras, con domicilio en c. DIRECCION005 núm. NUM012 .

  6. - Pascual , con D.N.I. NUM013 , hijo de Mustafá y Malika, nacido el 18-07-1979, natural y vecino de Ceuta, con domicilio en Bda. DIRECCION002 , DIRECCION003 NUM014 .

  7. - Porfirio , con D.N.I. NUM015 , nacido el 25-12-79, hijo de Laiachi y Fátima, natural y vecino de Ceuta, con domicilio en DIRECCION001 bl. NUM003 portal NUM005 , planta NUM006 .

  8. - Silvio , con N.I.E. NUM016 , hijo de Mohtar y Sohadia nacido en Tánger el 26-6-1974, vecino de Algeciras (Cádiz), c. DIRECCION006 bl. NUM017 , DIRECCION007 ( DIRECCION008 NUM018 en el documento).

  9. - Pedro Jesús , con D.N.I. NUM019 , nacido el 28 de marzo de 1977, hijo de Antonio y María, natural de La Línea de la Concepción (Cádiz) y vecino de San Roque (Cádiz), con domicilio en Estación, c. DIRECCION009 NUM020 .

  10. - Arsenio , con D.N.I. NUM021 , nacido en La Línea (Cádiz) el día 26-04-1979, hijo de José y Ana, vecino de Estación de San Roque, (Cádiz) c. DIRECCION010 NUM020 .

  11. - Ernesto , con D.N.I. NUM022 , nacido el 16-2-1976, hijo de Pedro y Rocío, natural y vecino de Huelva, con domicilio en plaza DIRECCION011 NUM023 , DIRECCION012 .

  12. - Cristina , con D.N.I. NUM024 , nacida el 2-2-1953, hija de Felipe y Catalina, natural de Villanueva de los Castillejos (Huelva) y vecina de Huelva, c. DIRECCION014 NUM020 , DIRECCION013 .

  13. - Rebeca , con D.N.I. NUM025 nacida el 26 de abril de 1980, hija de José y Juana, natural y vecina de Huelva, domiciliada en plaza de los Galeotes NUM001 , portal DIRECCION012

  14. - Miriam , con D.N.I. NUM026 , nacida el 8 de noviembre de 1976, hija de Juan Manuel y Rosario, natural y vecina de huelva, con domicilio en c. DIRECCION015 NUM005 , DIRECCION012 .

  15. - Carlos Miguel , con D.N.I. NUM027 , nacido el 20 de febrero de 1973, de la misma naturaleza, vecindad y domicilio que la anterior.

  16. - Carlos Francisco , con D.N.I. NUM028 , nacido el 5-6-1965, hijo de Francisco y Encarnación, natural y vecino de Huelva, domiciliado en c. DIRECCION016 NUM029 , DIRECCION017 .

  17. - Sixto , con D.N.I. NUM030 , nacido el 18 de noviembre de 1976, hijo de Guillermo y Ana, natural y vecino de Huelva, con domicilio en plaza DIRECCION018 NUM001 , NUM031 , DIRECCION019 .18.- Magdalena , con D.N.I. NUM032 , nacida el 5 de junio de 1979, de la misma naturaleza, vecindad y domicilio que el anterior.

  18. - Guillermo , con D.N.I. NUM033 , nacido el 24 de octubre de 1955, hijo de Antonio y Josefa, natural y vecino de Huelva, con el mismo domicilio. Y

  19. - Africa , con D.N.I. NUM034 , nacida el 18 de abril de 1976, hija de Manuel y Antonia, natural de La Línea de la concepción (Cádiz) y vecina de San Roque (Cádiz), bda. DIRECCION021 , callejón DIRECCION020 NUM035 .

No se ha declarado su solvencia o insolvencia, carecían de antecedentes penales a la fecha de los hechos y se encuentran en libertad provisional por esta causa, a excepción de Celestino , que ha permanecido en prisión provisional entre los días 4 de septiembre y 8 de octubre de 2002 y desde el 18 de febrero de 2009. Han sido parte los acusados, con las representaciones y defensas que se han hecho constar, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Moguer y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los acusados reseñados en el encabezamiento y otros tres en rebeldía.

SEGUNDO

Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados, por esta Audiencia se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló el inicio de las sesiones del juicio oral para el día 23 de febrero de 2009, celebrándose en dicho día y en el siguiente con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico desustancias de las que no causan grave daño a la salud agravada por la extrema gravedad, de los arts. 368, 370, y párrafo final de dicho art. y 374 del Código Penal , en su redacción dada por L. O.15/03 .

    B) Un delito de receptación de capitales procedentes de actividades del narcotráfico, previsto y penado en el art. 301.1 del Código Penal , en su redacción anterior a la L.O. 15/03 .

    Consideró autores:

    -Del delito

  2. Celestino , Humberto -con la concurrencia en éste de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22, 8a del Código Penal -, Fausto , Cesareo , Pascual , Leopoldo , Porfirio , Silvio , Pedro Jesús y Arsenio .

    -Del delito B) Celestino , Ernesto , Cristina , Rebeca , Miriam , Carlos Miguel , Carlos Francisco , Sixto , Magdalena , Guillermo y Africa .

    .

    Pidió imponer las siguientes penas:

    -Por el delito A) a Celestino , Abilio , Humberto y Fausto , 6 años y seis meses de prisión y dos multas, una de 26.310.432 Euros (cuádruplo del valor de la droga) y otra de 6.577.608 Euros (valor de la droga).

    Al resto de acusados por el delito A), 5 años de prisión y dos multas, una de 26.310.432 Euros y otra de 6.577.608 Euros.

    A todos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas proporcionales.

    -Por el delito B) a cada uno de los acusados, cinco años de prisióny las siguientes multas:

    -A Miriam , Sixto y Guillermo , 60.000 Euros.

    - A Ernesto , Magdalena y Africa , 120.000 Euros.

    -A Cristina , Rebeca , Carlos Miguel y Carlos Francisco , 238.000 Euros.

    -A Celestino , 811.000 Euros.

    -A todos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas proporcionales, destrucción de las muestras de la sustancia estupefaciente intervenida, comiso e intervención de las cuentas corrientes de las que son titulares los acusados -que ya fueron intervenidas cautelarmente durante la instrucción-, de los bienes a que se hace referencia en los hechos de la acusación pertenecientes ó titularidad de cada uno de los acusados y que fueron igualmente intervenidos, así como las embarcaciones, efectos, móviles y otros objetos intervenidos a los acusados, a los que deberá darse el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo .

    1. - En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados y, alternativamente:

    La de Celestino , se le condenara como autor de un delito de tráfico de droga apreciando la eximente incompleta del art. 21.2º en relación con el 20.2º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas conforme al 21.6º, a la pena de un año y seis meses de prisión.

    La de Humberto que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas conforme al 21.6º como muy cualificada y se le condenara a pena entre un año y un año y seis meses de prisión.

    La de Cesareo , en el mismo sentido.

    Las de Pedro Jesús , Arsenio , Ernesto , Cristina , Guillermo y Magdalena solicitaron se apreciara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas conforme al 21.6º del Código Penal.

    II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la noche del día 18 de junio de 2.002 un helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera siguió a una embarcación sospechosa que sobre las 3:30 horas del día 19 se dirigió a una playa de Mazagón donde una serie de individuos comenzaron a descargar bultos y al ser iluminados por la aeronave huyeron. Se intervinieron 53 fardos de arpillera conteniendo 1715...

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