SAP Badajoz 173/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2009:396
Número de Recurso502/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 173/09

ILTMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

Procedimiento Verbal: Autos nº 439/08.Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de la Serena nº 2.

Recurso nº 502/08.

En Mérida a 4 de Mayo de 2009.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº 439/08 del Juzgado 1ª Instancia de Villanueva de la Serena nº 2, Recurso nº 502/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante la entidad Diego Puerto S.L, representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el Letrado Sr. Tapia Peña y de otra como apelado D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Miranda Blanco sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Villanueva de la Serena nº 2, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 24 de Octubre de 2.008 ,cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de DIEGO PUERTO S.L contra Alejandro y absuelvo al demandado de todos lospronunciamientos formulados contra él. Todo ello con expresa imposición de costas al demandante."

TERCERO

Frente a la referida Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2008 , por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

UINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

EXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 502/08 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Diego Puerto S.L se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, denunciando que el Juzgador " a quo", ha aplicado el instituto de la prescripción sin haber entrado a conocer el fondo de la cuestión litigiosa planteada. Alega que la acción que se ejercita va dirigida por el contratista contra el subcontratista y que no se trata de una acción de los propietarios y/o terceros adquirentes frente a aquel por lo que se trata de un incumplimiento contractual con un plazo de prescripción de 15 años, que conceptúa de ruina funcional al afectar al revestimiento monocapa del inmueble, que lo hace inservible para el uso al que estaba destinado.

Por la representación procesal de D. Alejandro se interesa que se confirme íntegramente la sentencia, objeto de apelación, con condena en costas a la adversa.

SEGUNDO

Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, que el recurso de apelación debe ser estimado. En el presente procedimiento se ha entablado reclamación por parte del constructor frente al subcontratista al que había encargado el revestimiento de la fachada del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 en Quintana de la Serena mediante mortero monocapa, por los defectos que han ido apareciendo en la misma. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 650/2009, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • 23 December 2009
    ...las acciones que de él derivan. La propia ley subraya esta compatibilidad, como hemos visto. Así, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 4 mayo 2009 : "En consecuencia, habiéndose cumplido con la carga de la prueba de la existencia de los defectos en el revestimiento d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR