SAP Ciudad Real 62/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2009:103
Número de Recurso360/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00062/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2008 (F)

Autos: juicio Ordinario 371/2007.

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Manzanares.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

SENTENCIA nº: 62/2009

En CIUDAD REAL, a seis de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 0000360 /2008, en los que aparece como parte apelante CASER CASER representado por el Procurador ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ENRIQUE AVILA JURADO, y como apelado Jorge representado por el Procurador GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA SOLEDAD SERRANONAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Jorge , representado por la procuradora Doña Concepción Camuñas Rey, contra la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) representada por el procurador Don Manuel Baeza Rodriguez, debiendo, en consecuencia, CONDENAR a CASER a que abone a Don Jorge la cantidad de 36.260 euros en concepto de principal, además de los intereses que resultaran de la aplicación del artículo 20 de la LCS e imposición de costas procesales.".

Notificada dicha resolución a las partes, por CASER se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 3 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la primera instancia por la representación legal de D. Jorge una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Caja de Seguros Reunidos , Cía de Seguros y Reaseguros S.A.( CASER), con causa en la poliza de seguros suscrita entre ambas partes, por medio de sentencia de fecha 31 de julio de 2008 , fue estimada , alzándose contra la misma la representación legal de la entidad aseguradora reseñada, solicitando su revocación por entender que la misma ha incurrido en infracción de precepto legal, resultando lesiva para los intereses de su representada.

SEGUNDO

Se esgrime como primer motivo del presente recurso de apelación por la representación legal de la mercantil CASER , que concurre la infracción de los dispuesto en el artículo 1, 100 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y de la doctrina jurisprudencial respecto de los mismos, alegando para ello que la cantidad indemnizatoria debe responder al porcentaje que se estipula en la póliza de seguro suscrita , que es lo que se ha pactado, sin que pueda entenderse que es una clausula limitativa del contrato, sino que se trata de una clausula delimitadora del Contrato.

Respecto de este punto es doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo tras la sentencia del Pleno de fecha 11 de septiembre de 2006 , con propósito de mantener un criterio uniforme y unificar y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley , sin desconocer la casuística propia del derecho de seguros , y la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre unas y otras cláusulas , se ha consolidado doctrina jurisprudencial de aplicación en torno a la distinción de cláusulas delimitadoras y de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, el criterio recogido en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2005 cuyo literal es el siguiente : " Esta Sala viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado - las cuales están sujetas al requisito de específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS , de aquellas otras que tiene por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado " , así mismo, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2000 , establece que " la cláusula limitativa opera para restringir , condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues ,aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando que riesgos, en caso de producirse , por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación y a la aseguradora el recíproco deber de atenderla, la jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan que riesgo se cubre, en qué cuantía, durante que plazo y en que ámbito espacial , ( STS 2-2-2001, 14 de mayo de 2004, 17 de marzo de 2006 ). Ello permite distinguir lo que es la cobertura de un...

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