SAP Castellón 99/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:297
Número de Recurso536/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 536 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Nules

Juicio Verbal núm. 551 de 2007

SENTENCIA NUM. 99 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de julio de dos mil ocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Nules, en los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en dicho Juzgado con el número 551 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Dª MARÍA DE LOS ANGELES D'AMATO MARTÍN, y defendido por el Letrado D/Dª. MARIA CARMEN BREVA CALATAYUD, y como apelado Celso, representado por la Procuradora Dª MARÍA PILAR SANZ YUSTE y defendido por el Letrado D/Dª FERNANDO BADENES-GASSET RAMOS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Ángeles D'Amato Martín en nombre y representación de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, estimando la excepción de prescripción opuesta por D. Celso y, absolviendo en consecuencia al mismo.- En relación a las costas del presente procedimiento, se imponen a Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.- Notifíquese...- Líbrese.....-Así por...-.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y la sustituya por otra, por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17-11-2008, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18-11-2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Previa presentación de escritos correspondientes, por providencia de 5-12-2008 se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23-2-2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11-3-2009, acordándose en la misma resolución el cambio de la ponencia, a favor de D. JOSÉ MANUEL MARCO COS, llevándose posteriormente a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija interpuso demanda de reclamación de cantidad contra D. Celso, reclamando la condena de éste al pago de 2.709,64 €. Fundaba su derecho la demandante en que, siendo aseguradora de la responsabilidad civil del arquitecto D. Manuel, que como tal técnico intervino en el proceso de edificación de una vivienda, en el que el ahora demandado D. Celso fue constructor, satisfizo la totalidad de importe de las obras de reparación de las deficiencias que en un anterior o procedimiento civil se habían achacado, con carácter solidario, a dichos arquitecto y constructor. Con esta base, reclamaba del responsable solidario y ahora demandado el pago de la mitad de la cantidad que en su día abonó por el concepto indicado.

A esta pretensión se opuso el demandado, alegando tanto la falta de legitimación activa de la parte actora, como la prescripción de la acción ejercitada y, finalmente, su falta han de responsabilidad en la causa acción de las deficiencias.

Y la sentencia de instancia, tras rechazar el obstáculo procesal de falta de legitimación activa, ha partido de que la acción ejercitada por la aseguradora demandante era la subrogatoria regulada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Y, con esta base y entendiendo que la responsabilidad que el arquitecto podría exigir al constructor, al no mediar entre ambos relación contractual previa, era la extracontractual regulada en el art. 1902 del Código Civil, ha llegado a la conclusión de que había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año contemplado en el art. 1968. 2 CC. Y ello porque -al entender de la juez de instancia- la cantidad debida fue satisfecha del día 6 de junio del año 2003, mientras que la demanda fue interpuesta el 17 de julio de 2007. Se dice también en la resolución a que nos referimos que igualmente habría transcurrido el plazo de prescripción de la acción si se tomara como término final el día 20 de abril de 2006 en que se dirigió al demandado un requerimiento de pago, en el caso de que se entendiera que el mismo fue efectivamente recibido por D. Celso.

Contra esta sentencia que le ha sido adversa interpone recurso de apelación la demandante. Sucintamente expuestos sus motivos, alega que no ejerce la acción de subrogación del articulo 43 LCS, sino la de repetición que en el ámbito de la disciplina legal de las obligaciones solidarias contempla el art. 1145 CC por lo que, siendo de 15 años el plazo de prescripción de ésta, no ha transcurrido el mismo en el caso litigioso.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen y resolución de los motivos del recurso, hemos de recordar que son hechos acreditados y ni siquiera discutidos los siguientes:

  1. Doña Tatiana y Doña Camila promovieron el procedimiento de menor cuantía núm. 226/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Nules, contra el arquitecto Don Manuel y contra el constructor D. Celso, por vicios constructivos en la edificación en la que éstos intervinieron. La sentencia dictada en la primera instancia el día 26 de octubre de 2000 y la que el día 1 de septiembre de 2001 dictó la Sección primera de esta Audiencia Provincial condenaron a los citados demandados a realizar a su cargo las obras necesarias para la reparación de los daños causados y,...

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