SAP Albacete 12/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:200
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 27/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION de Alcaraz (ALBACETE)

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO nº 1/2007

SENTENCIA Nº 12-09

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

    VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Diligencias Previas 175/2007, luego Sumario 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción de Alcaraz (Albacete), seguida por delitos contra la salud pública, por tráfico de estupefacientes de los que causan grave daño a la salud, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y relativos a la prostitución, contra Rosendo, nacido en Yataity (Paraguay) el 29/03/1972, hijo de Isidoro y Balbiana, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid. NIE nº NUM002, detenido por esta causa el 28/05/2007, en libertad provisional por esta causa de la que consta privado desde el 30/05/2007 hasta el 14-04-09, defendido por el letrado don David Sebastián Bruña (en sustitución de don Tomás Torre Dusmet) y representado por la procuradora Sra. Collado Jiménez; contra Sara, nacida en Caaguazu (Paraguay) el 14/10/1976, hija de Francisco y Juliana, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, NIE nº NUM003, detenida el 28/05/2007, y en libertad provisional por esta causa de la que consta privada desde el 30/05/2007 hasta el 14-04-09, con las mismas representación y defensa que el anterior; contra Bernardo, nacido en Paraguay el 29/08/1977, hijo de Juan Bautista y Alejandrina, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 de Madrid, detenido el 31/01/2008, y en prisión desde el 05/02/2008, defendido por el letrado don Sergio Morán Llordén y representado por el procurador don Luis Legorburo Martínez Moratalla; contra Gabriel, nacido en Puente de Génave (Jaén) el 27/06/1966, hijo de Alfonso y Francisca, DNI nº NUM006, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM007 de Puente de Génave (Jaén), detenido el 10/05/2007,en prisión desde el 11/05/2008 hasta el 01/07/2008, fecha en la que quedó en libertad bajo fianza de 6.000 €, defendido por el letrado don Manuel Salazar Aguado y representado por la procuradora doña Ana Gómez Ibáñez; y contra Juana, NIE NUM008, Nacida en San Estanislao (Paraguay) el 18/11/1980, hija de Librada y de Ulderico, con domicilio en Club Águila Negra de Alcaraz, detenida el 10/05/2007, en prisión desde el 11/05/2008 por esta causa, defendida por el letrado don Modesto Cebrián Santiago y representada por el procurador don Luis Legorburo Martínez Moratalla. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Ríos Pintado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de junio de 2007 la instructora acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas número 175/2007, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de 3 de marzo de 2008 el procesamiento de los acusados y el de María Inés con NIE NUM009, nacida en Paraguay el 20/11/1977, hija de Fidelino y Apolinria, detenida y puesta en libertad 30/05/2007, en paradero desconocido, declarada en rebeldía por auto de 8 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 30 y 31 de marzo, y 1 y 2 de abril de 2009, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sras. Secretarias Dª. Josefa Rueda Guizán y Dª Rosario Escudero Cantó.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha interesado: 1º) La imposición a Bernardo, a Gabriel y a Juana, como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3 (ánimo de lucro) del Código Penal, cinco delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1, y un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.4º del mismo cuerpo legal, de una pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco penas de dos años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de 10 € por día, y una pena de diez años de prisión y multa de 5.500 €, así como la obligación de abonar las costas del proceso, y el comiso de la sustancia intervenida y la clausura definitiva del club "Águila Negra" conforme al artículo 194 del Código Penal ; y 2º) la imposición a Rosendo y a Sara, como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3 y de un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, de una pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de otra pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de 10 € por día, así como la obligación de abonar las costas del proceso.

CUARTO

Las defensas de Rosendo, Sara y Bernardo han solicitado la absolución de sus defendidos, lo mismo que las de Juana y Gabriel, aunque estas últimas han interesado subsidiariamente la aplicación del art. 14,3 del Código Penal ( Juana ) y la apreciación de las atenuantes de colaboración con las autoridades, reparación del daño y drogadicción ( Gabriel ).

  1. Bernardo (n. 29-8-1977), paraguayo de estancia no autorizada en España, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 2006 por un delito contra la seguridad del tráfico, antecedente no computable en esta causa, ha venido participando en una actividad consistente en la captación de mujeres en su país de origen, a las que se facilitaba el billete de avión, la bolsa de viaje, conocida como "viático", o cantidad destinada a justificar la solvencia del pasajero en la frontera española y, en su caso, una reserva hotelera en España, consiguiendo así la autorización de entrada de las autoridades en la frontera, y, una vez en nuestro país, tras retirarles el dinero entregado como viático, las trasladaba a un lupanar donde la mujer era entregada a cambio de un precio superior al coste de los gastos realizados en la operación, diferencia con la que se beneficiaba. Así, tras ser remitido al Paraguay el dinero necesario para el viaje a las testigos Verónica y Berta, primas de María Inés, compañera sentimental de Aldo, llegaron a Barcelona el 6 de abril de 2007, capital donde fueron recogidas por Bernardo quien, pese a saber que las mujeres habían viajado convencidas de que iban a trabajar como empleadas de hogar y que se negaban a ejercer la prostitución, las trasladó a la primera hasta el club "Eros" de Játiva, lugar donde Aldo la entregó a cambio de 2.250 € y donde trabajó como prostituta, pues no tenía posibilidad de eludir el tráfico carnal, al encontrarse en un país desconocido, con la amenaza de ser deportada, y apremiada por la necesidad de devolver el préstamo. Como la mujer abandonara el lugar el 25 de abril, Bernardo la telefoneó hasta en tres ocasiones con la finalidad de intimidarla para que se reintegrara al tráfico carnal en el club, diciéndole la primera vez "que la encontraría allí donde fuera y que no olvidara que tenía dos hermanos y madre en Paraguay y que se encargarían de ellos, que les debía dinero y que tenía que volver al Club para terminar de pagarles la deuda"; en la segunda ocasión "que iba a llamar a la Policía para que la llevaran de vuelta al Paraguay, al no tener papeles" y, en la tercera, "que le iba a hacer pagar lo que le había hecho y que se iba a encargar de su familia en Paraguay". Por su parte, a Berta la llevó desde Játiva hasta Alcaraz, al club Águila Negra, donde la entregó por precio de 2.200 €.

  2. En Alcaraz, Gabriel (n. 27-6-1966), mayor de edad y sin antecedentes penales, explotaba el club "Águila Negra", en el que una pluralidad de mujeres ofrecía sus servicios sexuales a terceros mediante un precio en el que participaba Gabriel. Las actividades del establecimiento se desarrollaban bajo la vigilancia de la paraguaya Juana (n. 18-11-1980, de residencia autorizada en España), mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se hacía cargo del cobro de los servicios y retención de las cantidades que las mujeres adeudaban. Sabedora Juana de la ilícita labor de Bernardo, y tras ofrecerle éste la entrega de chicas paraguayas para el ejercicio de la prostitución en el club, Juana se concertó con Gabriel, y ambos con Bernardo, para que éste les proporcionara aquéllas mujeres a cambio de un precio de 2.200 €, procediendo luego Gabriel y Juana a retener a las prostitutas una cantidad de 2.800 €, beneficiándose con la diferencia. En ejercicio de aquellas ilícitas actividad y acuerdo, entre febrero y mayo de 2007 Bernardo proporcionó al Club Águila Negra cuatro mujeres, Constanza (a. Bellotera ), Begoña (a. Mora ), Isabel (a. Cardo ), y la citada Berta.

    III.-Estas mujeres ejercían la prostitución en el Club en las...

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