SAP Vizcaya 834/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2568
Número de Recurso788/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución834/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 834/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a 30 de Diciembre de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO N.º 312/06 , procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelantes BATERINOX S.L. y GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L. representados por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigidos por el Letrado Sr. Rivero Coria y como apelado que se opone al recurso ADMINISTRACION CONCURSAL DE DON Vicente representados por el Procurador Sr. Hernández Casado y dirigidos por el Letrado Sr. Iturrate Andéchaga y Vicente en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 24 de Septiembre de 2007 , es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR HERNANDEZ CASADO, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de D. Vicente .

  1. - DECLARAR nulas las hipotecas siguientes:

    C)Escritura hipotecaria cambiaria otorgada ante el notario de Bilbao D. Juan Luis Ramos Villanueva el 17 de diciembre de dos mil cuatro, con número de protocolo nº 3.169, por la que D. Vicente y su esposa constituyeron hipoteca cambiaria en garantía de la deuda que según el antecedente II era de 72.683 euros, instrumentándose la deuda mediante la admisión por parte de BATERINOX S.L. de cuatro letras de cambio garantizándose igualmente los intereses de demora al 29 % anual. Se constituyó la hipoteca sobre la finca de los referidos Don Vicente y Mónica , que se trata de la vivienda izquierda izquierda del tipo A de la planta alta NUM000 de la casa nº NUM001 de un bloque de dos casas números NUM002 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Barakaldo, siendo la finca nº NUM003 , inscrita en el registro de la propiedad de Barakaldo al tomo NUM004 libro NUM005 folio NUM006 .

    D)Una segunda hipoteca formalizada ante el mismo notario D. Juan Luis Ramos Villanueva, con fecha 14 de noviembre de 2005, nº de su protocolo 2.494, en la que los Srs. D. Vicente y Doña Mónica otorgaron hipoteca inmobiliaria a favor de GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L., que fue representada en dicho acto por Dª OLIVA GARRIOS CALZADA, la misma persona que representaba a BATERINOX S.L. en la constitución de la hipoteca inmobiliaria indicada anteriormente. En virtud de dicha hipoteca los Señores Vicente y Mónica reconocían adeudar a la mercantil GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L. la cantidad de 29.250 euros y con el objeto de garantizar el pago de la deuda constituyeron una segunda hipoteca voluntaria sobre la finca anteriormente descrita de su propiedad o vivienda izquierda izquierda tipo A de la planta alta NUM000 de la casa nº NUM001 de un bloque de dos casas números NUM002 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Barakaldo, finca NUM003 . Igualmente el tipo de interés pactado fue el del 29 %.

  2. - CONDENAR a BATERINOX S.L., GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L. y a D. Vicente , a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cancelar a su respectiva costa las inscripciones registrales a las que han dado lugar, lo que supone librar al Registro de la Propiedad de Barakaldo mandamiento para la cancelación del asiento de inscripción extendido en el tomo NUM007 , libro NUM008 del Ayuntamiento de Barakaldo, folio NUM009 , finca NUM003 , respecto de la primera de las hipotecas, y el extendido en el tomo NUM010 , libro NUM011 del Ayuntamiento de Barakaldo, folio NUM012 vuelto, finca NUM003 , inscripción 7ª, respecto a la segunda.

  3. - MODIFICAR el importe y calificación del crédito concursal de BATERINOX S.L., que por importe de 72.683 euros tendrá carácter ordinario, y del GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L. que por importe de 29.250 euros tendrá la misma calificación de crédito ordinario en la lista de acreedores de D. Vicente .

  4. - CONDENAR a BATERINOX S.L. y GRUPO INMOBILIARIO PALENTINO S.L. a satisfacer cada uno la mitad de las costas de este procedimiento, sin expresa condena en costas a D. Vicente ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado deInstancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 788/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Administrador Concursal del concurso abreviado del empresario individual D. Vicente , citando el art. 71 de la Ley Concursal y la Ley de la Reprensión de la Usura de 23 de julio de 1.908 , interesa se declare la rescisión de las hipotecas constituídas por el concursado D. Vicente y su esposa el día 17 de diciembre de 2.004 a favor de Baterinox S.L., y el 14 de noviembre de 2.005 a favor del Grupo Inmobiliario Palentino S.L., en ambas con un interés de demora en caso de incumplimiento de un 29% anual, por encima de 2,5 veces el interés legal considerado como límite a partir del cual se considera el interés usurario, y, alternativamente, se declare la nulidad de las cláusulas contenidas en cada una de las escrituras públicas respecto al cobro de intereses de demora en un 29% o se reduzca al interés de demora para ambas operaciones hipotecarias al interes legal o el de demora procesal o el señalado para el interés interbancario medio.

La sentencia recaída en la instancia considera que el concursado tomó dinero a préstamo, pero que, dadas las dificultades económicas que atravesaba y los procedimientos ejecutivos que afectabam a su patrimonio, lo hizo con la demandadas Baterinox S.L. y Grupo Inmobiliario Palentino S.L. recibiendo cantidad inferior a la que se documentó como realmente percibida, entrando de lleno en el supuesto de nulidad previsto en el segundo párrafo del art. 1 de la Ley de Azcárate , y en la nulidad por cláusulas abusivas de los arts. 10.1.c) y 10.bis.1 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de los arts. 6.2.a) y 18 de la Ley 7/1995 de 25 de marzo de 1.995, de Crédito al Consumo. Por ello, se accede a la petición de nulidad de las garantías hipotecarias, como obligación accesoria a la nulidad del contrato subyacente, al ser el único petitum solicitado, quedando sin efecto todas sus cláusulas, y se modifica el importe y la calificación de los créditos concursales, que dejan de considerarse créditos con privilegio especial conforme al art. 90.1.2º de la LECO y pasan a la cualidad de ordinarios, como dispone el art. 89 de la LECO , excluyendo el interes moratorio del 29% vencido desde el impago.

Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por las demandadas Baterinox S.L. y Grupo Inmobiliario Palentino S.L. en los términos que a continuación vamos a examinar.

SEGUNDO

La parte apelnte alega, en primer lugar, incongruencia de la sentencia recurrida con infracción del art. 218 de la LECn . al haber estimado la demanda con base o fundamento en presupuestos fácticos diferentes a los que se invocaron en...

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