SAP Navarra 21/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2009:21
Número de Recurso238/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 21/2009

Presidente

D FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 6 de febrero de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 238/2008, derivado del Juicio ordinario nº 55/2008 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante, D. Felipe , representado por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida por el Letrado D. RUBEN AZANZA DIEZ; parte apelada, la demandada, "AVANT GARANTÍAS SL", representada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. HORTENSIO SANTOS PALMA, sobre limitación de garantía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en autos de Juicio ordinario nº 55/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"1) Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Ciriza, en nombre y representación de D. Felipe .

2) Condeno a la entidad AVANT GARANTIAS a que abone al actor a la cantidad de ocho mil seiscientos euros (8.600 €) más los intereses legales desde la presente resolución.

3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Felipe solicitando su revocación y la estimación íntegra de su demanda con expresa condena en costas causadas en primera instancia a la parte demandada.

CUARTO

La parte apelada, "AVANT GARANTÍAS SL", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la parte apelante.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio ordinario nº 238/2008, señalándose el día dos de febrero 2009 para su deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Felipe , dirigida a que la entidad demandada Avant Garantías le abonase el coste de reparación del vehículo Nissan Pick-up matrícula ....-FHY que fue necesario realizar al haberse averiado un mes después de su compra (13 de Marzo de 2.007) , con cargo a la garantía anual que esta empresa había asumido contractualmente, con ocasión de la adquisición de dicho vehículo a la mercantil Santander Central Hispano Lease SA.

En concretó el Juzgado a quo estimó que la demandada debía abonar al actor la cantidad 8.600 €, que era el valor venal del vehículo, y no el importe de reparación presupuestado para el mismo en la cantidad de 10.208,85 €, al considerar que de conformidad con las estipulaciones contenidas en el certificado de garantía de forma expresa se contemplaba que "el limite máximo de cobertura ..será el valor venal del vehículo", cláusula que estima de plena aplicación al ser una "plasmación del principio indemnizatorio que específicamente rige con criterio propio, distinto al principio de reparación íntegra aplicable a las responsabilidades extracontractuales, en materia de seguros entre aseguradora y asegurado, que encuentra amparo en los artículos 26 y 31 (última proposición del pº 1º ) de la LCSeguro", y que determina que la indemnización por la aseguradora del daño efectivamente causado, se cuantificará en base al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro y con limite de la cuantía asegurado, siendo dicho valor venal precisamente el valor del interés asegurado, pues ese es el valor del vehículo a la fecha del siniestro, máxime teniendo en cuenta que el vehículo no ha sido reparado y es antieconómica la reparación.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Felipe , que interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se estime que la cantidad a abonar por la parte demandada con cargo a la garantía contractual sea el importe de reparación, con los intereses legales desde la primera reclamación y con costas a la parte demandada, aunque se confirmase la sentencia de instancia.

Se alega en el recurso de apelación que a la reclamación efectuada por el actor no es de aplicación la Ley de Contrato de Seguro, como afirma la sentencia de instancia a la hora de analizar la estipulación relativa al limite de la cobertura, sino el Real Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que la demandada Avant Garantías no es una empresa aseguradora, por lo que acreditado que el importe de reparación del vehículo asciende a la cantidad de

10.208,85 €, en dicho importe debe ser indemnizado el actor por la avería ocurrida en el vehículo garantizado por la demandada, pues la circunstancia de que dicho importe sea superior al precio de adquisición del vehículo no supone un enriquecimiento injusto como refiere el Juzgado a quo, pues lo que se pretende es una restitución del vehículo a su anterior estado, y a lo que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en el Art. 120 y 123 del indicado Real Decreto , preceptos que imponen la obligación de responder frente al...

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