SAP Murcia 242/2002, 22 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:2564 |
Número de Recurso | 299/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 242/2002
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª INMACULADA ABELLÁN LLAMAS
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 276/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Molina de Segura entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jon , representado por el Procurador D. JOSÉ Mª HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Dª. Yolanda Nahúm Jiménez Delgado, y como demandado y en esta alzada apelante Dª. Trinidad , representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Manuel Florenciano Jara. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 26-02-2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Hernández Hernández, en nombre y representación de
D. Jon , contra Dª. Trinidad , debo condenar y condeno a dicha demandada a dejar libre y expedita la vivienda en la que actualmente habita, sita en la Ceutí (Murcia), Barrio de San Antonio, CALLE000 n° NUM000 , poniéndola a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere; todo ello con expresa) imposición a la demandada de las costas del procedimiento."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo admitido fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 299/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado la prescripciones legales.
Invoca en primer lugar la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primer instancia, la inadecuación del cauce procesal, argumentando, en síntesis, que de contrario se señala en la demanda la existencia de un comodato, lo cual significa implícitamente que se reconoce la existencia de un título para poseer, lo que se encuentra fuera de los supuestos de precario y tendría que haberse planteado la correspondiente demanda a tramitar por los cauces del juicio declarativo que correspondiese por cuantía para la resolución de dicho contrato, y no a través del juicio de desahucia por precario, motivo que procede desestimar, pues partiendo de que la parte actora rechaza la existencia de un comodato, de conformidad con la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal...
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