SAP Álava 498/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2008:690 |
Número de Recurso | 226/2008 |
Número de Resolución | 498/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 498/08
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 226/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz,
Autos de Juicio Verbal núm. 799/07, promovido por D. Lucio y Dª Paula , actuando como tutores de su hija Elvira , dirigidos por la Letrada Dª María Luiz Argote Cameno y representados por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la Sentencia dictada en fecha 03.12.07, siendo partes apeladas
D. Domingo dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo contra D. Lucio y Dña. Paula , debo acordar y acuerdo el establecimiento de un régimen de visitas de la incapaz Dña. Elvira , con el actor
D. Domingo , consistente en que Domingo pueda visitar a su esposa a la salida del Centro de Rehabilitación todos los días -en tanto en cuanto se tenga esa posibilidad por la baja laboral-; podrá estar con su esposa un domingo al mes desde las 11 horas hasta las 20 horas debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio en el que resida; disfrutará de una semana durante las vacaciones estivales, siempre antes de que los padres trasladen a Elvira a la localidad de Alicante (donde acuden en verano), se le autoriza a que una vez por semana pueda acceder al centro de rehabilitación donde tratan a Elvira a fin de que pueda -si esto es posible- participar en los ejercicios de rehabilitación que reciba.
Todo ello sin hacer expresa condena en las costas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lucio y Dª Paula , actuando como tutores de su hija Elvira , recurso que se tuvo por interpuesto, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Domingo , escrito de oposición al recurso presentado de contrario, oponiéndose, también, al recurso el Ministerio Fiscal; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 15.04.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para resolver sobre la prueba documental solicitada por la la parte apelada representada por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga, denegándose por auto de fecha 30.06.08. Por providencia de 24.07.08 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2.008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa, que es innecesario reproducir al ser o deber ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y teniendo presente, también, lo aducido por las demás partes, debe comenzarse indicando cómo no cabe sino entender que lo que cuestiona...
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