SAP Huelva 188/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2008:472
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

REGISTRO GENERAL

NÚMEROEn la Ciudad de Huelva, a diecisiete de septiembre del dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia número 263 del 2006, dictada, con fecha catorce de julio del dos mil seis, en Procedimiento Abreviado número 72 del 2006, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Huelva.

Intervinieron como partes apeladas, Eloy y Tomás , representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Don Manuel Aragón Jiménez y Don Felipe Ruiz Romero.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don , actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha catorce de julio del dos mil seis, se dictó sentencia número 263 del 2006, en Procedimiento Abreviado número 72 del 2006, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Huelva.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... [Los] acusados, Eloy , mayor de edad, sin antecedentes penales, y de profesión Abogado en ejercicio en la fecha de los hechos perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Huelva con n° de colegiado 1.884, y Tomás , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana con permiso de residencia en España en vigor en la fecha de los hechos, puestos de común acuerdo entre ellos y en connivencia con una tercera persona no identificada con el objetivo de lucrarse ilícitamente a costa de algunos inmigrantes que se encontraban en situación irregular en nuestro país, durante el último trimestre del año 2003 y el primer semestre del año 2004 cometieron los siguientes hechos:

En septiembre del año 2003, Tomás entabló contacto en la Estación de Autobuses de Huelva con el ciudadano rumano Plácido - n° de pasaporte NUM000 -prometiéndole conseguirle un permiso de residencia, para lo cual exigió la entrega de 160 euros y pasados tres meses le exigió la cantidad de 200 euros para renovarle el supuesto permiso de residencia, haciendo entrega el perjudicado de dinero la primera vez a Tomás y la segunda vez al también acusado Eloy . Del mismo modo los acusados demandaron y obtuvieron 200 euros por gestionar el permiso de residencia de Carina - n° de pasaporte NUM001 -, esposa del perjudicado anteriormente citado, acudiendo en la primera ocasión Tomás junto con Plácido al organismo público pertinente donde le fue entregada la solicitud, no obstante la segunda vez le entregaron a Plácido una solicitud de permiso de residencia y trabajo de fecha 29.10.2003 (f. 108) y sellada con un sello de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Andalucía y otra de fecha 27.01.2004 (f. 108) en el que bien ellos mismos o bien cualquier otra persona por su encargo habían estampado un sello simulado de la " Delegación del Gobierno en Sevilla- Oficina de Extranjeros"; y haciéndole entrega a Carina de una solicitud de permiso de residencia y trabajo de fecha 06.02.2004 ( f. 107) en el que bien ellos mismos o bien cualquier otra persona por su encargo habían estampado un sello simulado de la "Delegación del Gobierno en Sevilla- Oficina de Extranjeros", y sin que las citadas solicitudes hayan sido nunca realmente presentadas en la oficina pública competente para su registro y tramitación.

Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado Tomás sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 C en la fecha de 17 de junio de 2004, se intervinieron entre otros efectos dos solicitudes de permiso de residencia de fecha 20.02.04 y 03.03.04 s nombre de Constantino , ciudadano rumano (f. 169 y 171) habiéndose estampado en las mismas igualmente por los acusados o por cualquier otra persona por encargo suyo un sello simulado de la " Delegación del Gobierno en Sevilla-Oficina de Extranjeros" y habiéndose estampado, por ellos mismos o por otra persona por encargo suyo, en su inferior con un sello de la empresa Comercializadora Santa María que pertenecía al otro acusado Eloy , sin que la citada mercantil haya autorizado nunca dicho acto, y sin que la citada solicitud haya sido nunca realmente presentada en la oficina pública competente para su registro y tramitación. Igualmente en el momento de su detención el día 17.06.2004 se le ocupó en su poder una solicitud de Antonia ( f. 164), en la que aparece un sello simulado de la misma manera que en los casos presentes. Practicada entrada y registro en otro domicilio del mismo acusado sito en DIRECCION001 , n° NUM004 de Bellavista se le intervino numerosa documentación tales ofertas de empleo, impresos de solicitudes de autorización de permisos de residencia y otra variada documentación a nombre de ciudadanos extranjeros cuya falsedad no ha podido serestablecida.

Practicada entrada y registro el día 18 de junio de 2004 en el despacho profesional del acusado Eloy sito en la C/ Rábida n° 10 de Huelva, por la Policía Judicial se precedió a estampar en un folio tres sellos que fueron encontrados en un cajón de la mesa a nombre de las empresas Construcciones Habitables, SL; Construcciones Carnasur y Comercializadora Santa María, SLU (f.208). Igualmente practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Eloy en la misma fecha de 18 de junio de 2004, sito en la C/ DIRECCION002 , n° NUM005 , NUM006 , se ocupó documentación a nombre de varios ciudadanos extranjeros, entre ellos, una solicitud de permiso de residencia y trabajo a nombre de Raúl ( f. 209) con sello de entrada simulado en la de la " Delegación del Gobierno de Sevilla-Oficina de Extranjeros" de fecha

03.03.2004, estampado igualmente por los acusados mismos o por cualquier persona por encargo suyo, y sellado con un sello de la empresa Comercializadora Santa María, sin que la citada mercantil haya autorizado nunca dicho acto. El resto de las solicitudes de autorización de residencia y trabajo se referían a los ciudadanos rumanos Filomena , Luis , Juan Pablo y Esperanza ( f. 209 a 213), todos ellos sellados por los acusados o por cualquier otra persona por encargo suyo con el mismo sello simulado de la ' Delegación del Gobierno en Sevilla-Oficina de Extranjeros". ( f. 352 a 357), sin que tampoco en este caso las citadas solicitudes hayan sido presentadas nunca en la oficina pública competente para su registro y tramitación.

...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... debo CONDENAR y CONDENO a Eloy y Tomás como autores responsables de UNA FALTA DE ESTAFA ya definida a cada uno de ellos a la PENA de 1 MES MULTA a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad de resultar insolventes y abono cada uno de ellos de % de las costas procésales ABSOLVIÉNDOLES DEL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de 2/4 partes de las costas procésales....

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional ).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras, durante casi veinte años, como doctrina constitucional.Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita

... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías

...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

En síntesis, tanto en aquella Sentencia pionera como en las muchas que la siguieron (así, las 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002 , de 28 de octubre; 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre; 47/2003, de 27 de febrero; 189/2003, de 27 de octubre; 10/2004, de 9 de febrero; 12/2004, de 9 de febrero; 40/2004, de 22 de marzo; y 59/2005, de 14 de marzo), en todas...

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