SAP Alicante 413/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:3561
Número de Recurso340/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 465 (340) 08

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 553/07

JUZGADO Instancia e Instrucción nº 2 Alcoy

SENTENCIA Nº413/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de noviembre del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy con el número 553/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Mercadona S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Alicia Carratalá y dirigida por el Letrado Dª. Laura Gimeno Manzano; y como parte apelada la parte demandante Dª. Angelina, representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Penadés Pinilla y dirigida por el Letrado D. Javier Molina Prats, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 553/07, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de Dña Angelina contra Mercadona S.A., y condeno a Mercadona S.A. a abonar a Dña Angelina la cantidad de 3.969,54 € más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico quinto, abonando cada parte sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de octubre de 2008 donde fue formado el Rollo número 465/340/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2008, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega a la conclusión la sentencia de instancia que en efecto, sufre la demandante una caída a la entrada -en la segunda puerta de acceso- a la tienda titularidad de Mercadona, sita en la calle Fernando El Católico s/n, de Alcoy, y que dicha caída se produce a consecuencia del estado resbaladizo del pavimento, mojado por el agua vertida por los clientes al acceder a la tienda provenientes de la vía pública donde llovía y mojaba a personas y accesorios -paraguas-, sin que la tienda hubiese adoptado medida alguna para prever tan evidente situación de riesgo para los clientes que accedían al establecimiento, falta de diligencia de que la dimana la responsabilidad que se concluye en el importe resultantes de las lesiones y secuelas que se describen, en grado e importe inferior a los pretendidos en su demanda por la lesionada.

A esta sentencia hace oposición la mercantil demandada, formulando apelación con base a tres motivos, incongruencia - infracción art. 218 LEC -, error en la valoración de la prueba practicada, e infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, motivo este último que se encuentra en realidad estrechamente vinculado al intermedio de los indicados.

SEGUNDO

Se aduce en primer término por el recurrente que la sentencia es incongruente. La razón no es otra que la de haber aplicado la resolución criticada, el factor de corrección del 10% sobre la indemnización por incapacidad permanente -secuela- pero también, a pesar de no ser pretensión mantenida en la demanda, sobre la indemnización por incapacidad temporal.

El motivo se desestima.

En efecto, consistiendo la congruencia exigible a toda Sentencia -art 218 LEC - en la adecuación o correspondencia entre la parte dispositiva de la resolución judicial con el petitum de la demanda, en relación con la causa petendi de la misma, es evidente que dicho requisito aparece cumplido escrupulosamente en el presente supuesto litigioso, ya que, habiendo la actora pedido en su demanda se condene a la demandada a pagarle, como importe indemnizatorio por las lesiones padecidas, la cantidad de seis mil sesenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos, la sentencia aquí recurrida, estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada hoy recurrente, a indemnizar a la actora por las consecuencias del accidente padecido por la indiligencia de la misma, un importe de tres mil novecientos sesenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos, siendo reiterada doctrina del Tribunal Supremo que no incurre en incongruencia la sentencia que, sin alterar la causa petendi (alteración que aquí en absoluto se ha producido),...

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