SAP Alicante 62/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:432
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 62 /09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de febrero de dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos acumulados de Incidente Concursal números 691/07 y 72/08, dimanantes del Concurso 899/05, sobre Oposición al Convenio, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la concursada, "Ivan Shoes, S.L.", representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Ramón Albiñana Bengoechea y; como apelada, la opositora al convenio, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Los opositores al convenio, Fondo de Garantía Salarial y Don Braulio , no se personaron en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en los referidos autos de Incidentes acumulados 691/07 y 72/08, dictó Sentencia con fecha treinta de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda incidental de oposición al convenio aceptado en Junta de Acreedores de IVAN SHOES SL celebrada el dia 11 de diciembre de 2007 interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial con la adhesión de Braulio . Que estimando la demanda incidental de oposición al convenio aceptado en Junta de Acreedores de IVAN SHOES SL celebrado el dia 11 de diciembre de 2007 interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo rechazardicho convenio. Firme esta resolución procede la apertura de la fase de liquidación con los efectos previstos es el apartado 26 (art 145 a 147LC ). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese testimonio de la presente resolución a la sección quinta para constancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la concursada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 442/M-100/08, en el que se acordó devolver los autos al Juzgado de instancia para que subsanara la falta de resolución sobre el traslado del recurso a las demás partes. Una vez verificado, se admitió parcialmente la prueba documental propuesta por la apelante, dando traslado a las demás partes para que formularan alegaciones sobre la documental admitida, sin que ninguna de ellas evacuara el traslado conferido. Se señaló para la deliberación, votación y fallo para el día diez de febrero de dos mil nueve, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación coinciden sustancialmente con las ya realizadas por "Iván Continental S.L." cuando recurrió la Sentencia dictada por el mismo Juzgado el mismo día en el Incidente de Oposición al Convenio número 690/07 y que dio lugar al Rollo número 443-M101/08 de esta misma Sección, resuelto mediante Sentencia número 32/09, de fecha 22 de enero de 2009 (Ponente Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Soler Pascual). Consiguientemente, deberán ser idénticas las razones de esta Sala para rechazar el recurso de apelación, por lo que procedemos, seguidamente, a su reproducción con las necesarias adaptaciones a nuestro caso.

La cuestión que se dilucida ante este Tribunal no es otra que la de la oposición a la aprobación judicial del convenio alcanzado en la Junta de Acreedores el día 11 de diciembre de 2007 que formula la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) ya que sólo esta oposición -el resto de oposiciones es rechazado en la Sentencia de instancia sin impugnación al respecto- prospera en la instancia tras considerar que la AEAT está legitimada para formular oposición conforme a la previsión del artículo 128-1 párrafo 2º , que la oposición se formula en el plazo legal de diez días -art 128-1º, párrafo 1º-, y, despejado el camino de aquellas cuestiones, que el convenio infringe las normas que lo regulan porque encubre la liquidación total de la concursada con infracción del artículo 100-3º de la Ley Concursal .

Pues bien, son estas conclusiones las que son objeto de crítica por medio del recurso que articula la concursada, reiterando en sus argumentos impunatorios, la falta de legitimación activa de la AEAT y la que denomina "prescripción de la acción" por el transcurso del plazo legal, para negar finalmente en lo que hace al ámbito sustantivo de la oposición, que el convenio aprobado infrinja en absoluto el contenido legal de un convenio. Analizaremos seguidamente cada uno de estos motivos separadamente.

SEGUNDO

En su fundamento de derecho quinto, la Sentencia de instancia sostiene que la AEAT tiene legitimación para formular pretensión de oposición a la aprobación del convenio alcanzado en la Junta de Acreedores de 11 de diciembre de 2007 al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Concursal porque, tal condición, no puede entenderse cumplida por el hecho de que, como miembro "acreedor" de la Administración concursal, estuviera presente en la Junta el administrador designado por la AEAT en cumplimiento de una ineludible obligación legal -art. 117 LC - pues, argumenta la resolución, era en tal condición de miembro de la Administración concursal, que no en la de acreedor, que se hacía presencia en la Junta de Acreedores.

Opone a esta argumentación el recurrente, el contenido del acta de la Junta de Acreedores donde se hace constar por el Secretario Judicial la...

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