SAP Barcelona 456/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2008:8389
Número de Recurso810/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 810/06

Procedente del procedimiento nº 1049/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 810/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de julio de

2006 en el procedimiento nº 1049/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, en el que son

recurrentes D. Luis Alberto y DÑA. Julia, MIVA 36, S.L. y VILAPLANA VIDAL

S.A.U., y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 7 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra Dª. Julia, "Vilaplana Vidal, S.L.U." y "Miva 36, S.L.", debo:

·Declarar que las escrituras públicas de compraventa otorgadas ante el Notario de Barcelona D. JuanJosé López Burniol el día 9 de Mayo de 1.997 con los números 1.278 y 1.279 de su protocolo cumplen meramente las funciones de negocio fiduciario, bajo la modalidad de fiducia cum amico, por virtud de la cual la demandada se constituyó en titular formar y/o aparente frente a terceros de las participaciones formalmente adquiridas de las sociedades "Vilaplana Vida, S.L." y "Techoco, S.L.", siendo su único y verdadero dueño D. Luis Alberto ;

·Declarar, en consecuencia, que D. Luis Alberto es dueño pleno dominio 375 participaciones sociales de la mercantil "Techoco, S:L.";

·Condenar a Dª. Julia a otorgar cuantos documentos y a realizar cuantos actos sean precisos en orden a restituir al actor como dueño de las trescientas setenta y cinco participaciones sociales de la mercantil "Techoco, S.L.". ·Declarar que el actor es dueño en pleno dominio de quinientas participaciones sociales de la mercantil " Luis Alberto S.L:";

·Declarar que D. Luis Alberto, como titular de la mitad de las participaciones sociales de la sociedad escindida "Vilaplana Vidal, S.L.U." es dueño en pleno dominio de la correspondiente participación que le corresponde, en la debida proporción a tenor del canje de acciones acordado en el proyecto de escisión, en la sociedad de nueva constitución "Vilaplana Vidal, S.L.U." y la prexistente "Miva 36, S.L.", esto es, cinco mil participaciones sociales de "Vilaplana Vidal,S.L.U." y dos mil quinientas participaciones de "Miva 36, S.L.";

·Condenar a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en sus meritos, a otorgar cuantos actos y/o documentos sean menester a fin de dar virtualidad a lo dispuesto en los anteriores apartados de este fallo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Alberto, divorciado en primeras nupcias, contrajo matrimonio (noviembre 1.989) con Doña Julia, también divorciada, aunque los cónyuges se encuentran separados de hecho desde agosto de 2.003. El marido se dedicaba, al parecer con cierto éxito comercial, a la actividad de la restauración, mientras que la esposa no había tenido contacto jamás con esta profesión; sin embargo, ya casados, constituyeron juntos las sociedades VILAPLANA VIDAL S.L y TECHOCO S.L. con aportación de capital por parte del Sr. Luis Alberto mediante inmuebles de su propiedad, manteniendo la titularidad prácticamente de la totalidad de las acciones.

En el año 1.994 se inicia un periodo de crisis que afecta a la sociedad XIFOR S.L. titular del negocio de charcutería, pastelería y cátering instalada en la plaza San Gregorio Taumaturgo de Barcelona, cuyo administrador único era el Sr. Vilaplana y que culminó en el año 1.996 en una suspensión de pagos.

Con el fin de paliar los efectos que el trámite concursal pudiera producir en su patrimonio, el Sr. Luis Alberto vendió a su entonces esposa, ante notario sus participaciones en las sociedades de referencia, cuya devolución ahora interesa por haber sido una operación meramente fiduciaria (fiducia cum amico).

SEGUNDO

Tal vez nos haya quedado en el derecho moderno, como únicas manifestaciones de garantía real de las deudas, las romanas de la prenda y la hipoteca, olvidando que aquel derecho histórico en su época clásica fiaba a la palabra la conclusión de negocios, sin especiales formalidades. Así, se descubre por los romanistas que la garantía más fuerte la proporcionaba la amiticia constituida por un compromiso personal. La superación del clasicismo condujo a una nueva manifestación en la seguridad contractual, alumbrándose el instituto de la fiducia en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2010
    • España
    • 21 Septiembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 810/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1049/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de - Mediante Providencia de 10 de marzo de 2009 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR