SAP Barcelona 35/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:638
Número de Recurso723/2007
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 723/07

Procedente del procedimiento nº 315/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

723/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2007 en el procedimiento nº 315/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de

Barcelona en el que es recurrente D. Raúl, y apelado CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de febrero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMINA TORRES CODINA, en nombre y representación de DON Raúl frente a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, imponiendo al actor las costas del proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos admitidos por ambas partes litigantes que el ahora demandante D. Raúl contactó con la entidad demandada Caixa de Catalunya, a través del servicio telefónico proporcionado por la referida entidad denominado Línea Total, dando instrucciones de comprar 269.388 derechos de suscripción preferente de acciones de Jazztel, con un precio máximo de 0,01 euros/acción y para todo el día 5 de julio de 2007, siendo así que por la referida entidad se ejecutó la orden el día siguiente y por la cantidad de 0,02 euros/acción. Tras las reiteradas reclamaciones del ahora demandante, la entidad financiera indicada procedió a reintegrarle la suma de 2.696,15 euros, siguiendo al efecto las indicaciones del Defensor del Cliente de fecha 17 de octubre de 2006 (f.26), así como la de 22 euros que le había cargado en concepto de comisión por descubierto y 0,13 euros por retrocesión de los intereses.

El demandante se manifiesta disconforme con el indicado abono y solicita una indemnización consistente en la diferencia entre lo originariamente detraído y lo compensado con el importe neto correspondiente a la venta de los valores de referencia, que cifra en un total de 7.916,70 euros más los intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial.

La entidad demandada se opuso a la reclamación alegando que la fórmula indemnizatoria esgrimida por el actor...

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