SAP Baleares 149/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2009:576
Número de Recurso423/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 423/08

Autos nº 336/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 149/09

En Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, con reconvención sobre el mismo objeto, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal y demandada en reconvención, ahora parte apelada, Dº Marino

, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Fernando de España Fortuny, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Socías Morell, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora parte también apelante, Dª Elisa , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Ellen Dols Winkler, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Antoni Amengual Perelló; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Don Marino , ejercitaba acción contra Doña Elisa en reclamación de la cantidad de 7.265,50 euros, con base, en esencia, en los siguientes hechos:1.- El actor y su hermana doña Sabina , que es la causante de la hoy demandada, eran copropietarios por mitades indivisas del inmueble que se describe en la demanda. La división de las dos viviendas entre el actor y su hermana tuvo lugar hace más de diez años, habiéndose adjudicado esta última la vivienda de la planta baja en la que vive la hija de la demandada desde que su madre heredó en el año 2003 la casa, y el actor la vivienda de la planta piso, dejando el jardín como zona común. Esta situación ha sido reconocida por los Tribunales a raíz de la demanda que interpuso en noviembre de 2004 la demandada, representada por su hija, ejercitando la acción de división de cosa común, sentencia que declaró que la casa estaba, de hecho, dividida, limitándose a dividir la zona de jardín, y posteriormente la Audiencia Provincial atribuyó un garaje a cada litigante.

  1. - El actor ha asumido desde el año 2002, en que falleció su hermana, hasta el año 2006 toda una serie de gastos por razón de la referida finca, de los cuales únicamente le corresponde satisfacer la mitad, debiendo abonar la otra mitad a la contraparte.

  2. - Los referidos gastos se corresponden con los siguientes conceptos:

    1) Diversas facturas de AAVV (asociación de vecinos) de Costa d'en Blanes correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 por un importe total de 1.588,20 euros.

    2) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a los mismos años por un importe total de 4.513,07 euros.

    3) Tasa de Basuras, correspondiente a los mismos años por un importe total de 504,39 euros.

    4) Gastos derivados del consumo de agua por importe total de 243,84 euros, correspondiente a los meses de noviembre- diciembre de 2002, enero-febrero de 2003, marzo-abril de 2003 y mayo-junio de 2003.

    5) Facturas de GESA por importe de 7.681,50 euros.

    Todo ello hace un total de 14.531 euros, correspondiendo a la parte demandada abonar la cantidad de 7.265,50 euros. En consecuencia, tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando que la demandada es deudora del actor en la suma de 7.265 ,50 euros, así como los intereses a contar desde la interposición de la demanda, y que igualmente es deudora del actor en la mitad de las prestaciones que se vayan devengando por los gastos de AAVV de Costa d'en Blanes, IBIS, Tasas de Basura, Agua y GESA, generados en el inmueble de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Costa d'en Blanes durante la tramitación del asunto, o de las que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte la resolución, junto con los intereses, condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a satisfacer las sumas antes reseñadas al actor, imponiéndole las costas causadas.

    Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, quien presentó escrito de contestación a la demanda en el que, resumidamente, alegaba los siguientes hechos:

  3. - Es cierto que el demandante ha abonado diversos gastos.

  4. - El impago de la cantidad reclamada de adverso se debe a que el demandante se opone a pagar a la demandada los gastos que ha venido abonando la demandada desde el año 2003, correspondientes a los recibos de consumo de agua, alcantarillado y canon de saneamiento expedidos por el Ayuntamiento de Calviá y que ascienden a la suma de 2.373,93 euros, y una factura de trabajos realizados en las zonas comunes (jardín y fachadas) que asciende a la suma de 4.826,76 euros, gastos que deben ser abonados por ambas partes por mitades, ascendiendo cada mitad a 3.600,34, por lo que, según expuso en el hecho cuarto de la contestación a la demanda, ".... por lo que al haber sufragado más gastos comunes el actor, mi principal le adeuda tan solo la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS ...". Es decir, 3.665,16.- #, si bien confunde la cifra al transcribirla a números y escribe 3.365,16.-#.

    Seguidamente, tras aducir los fundamentos de derecho pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora. Y, a continuación, formuló demanda reconvencional en la que en síntesis alegaba que:

  5. - La demandada ha abonado los gastos derivados del consumo de agua desde el mes de junio de

    2003 por importe de 2.373,93 euros.2.- Al instalarse la hija de la demandada en la vivienda situada en la planta baja del edificio común se realizaron una serie de actuaciones en las llamadas zonas comunes (fachada y jardín), tales como cambiar tuberías en la zona ajardinada, arreglar y pintar una serie de humedades en la fachada del edificio y adecuar el acceso a la planta baja, inexistente hasta ese momento, pues tan solo había una sola entrada común, pero a instancias del actor y para evitar que fuera molestado, de mutuo acuerdo entre las partes, se convino en la realización de un segunda entrada para la vivienda inferior que ocupaba la hija de la demandada. El saneamiento de las humedades del pasillo en la vivienda de la planta baja se incluye como gasto común toda vez que deriva de los aljibes existentes en la parte inferior y que su uso es de las dos viviendas (factura acompañada a la reconvención como documento nº 21, ascendente a 4.826,76.- #).

  6. - En consecuencia el actor adeuda a la demandada la cantidad de 3.600,34 euros (50% de la suma de las dos partidas anteriores).

    Por todo ello, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condene al actor reconvenido a abonar a la demandada reconviniente la suma de 3.600,34 euros, junto con los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda, así como el importe al que asciendan las prestaciones de consumo de agua en el inmueble hasta la resolución del presente procedimiento, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

    Admitida a trámite la reconvención, se dio traslado a la parte actora reconvenida, la cual presentó escrito de contestación en la que en síntesis alegaba que ninguno de los trabajos recogidos en la factura por importe de 4.826,76 euros ha sido consentido por el actor, sino que han sido realizados por decisión unilateral de la parte demandada, contraviniendo de este modo las reglas más esenciales de la comunidad de bienes. Además, el actor también ha realizado obras en los elementos comunes que ascienden a la suma de 4.872 euros, de modo que en el caso de considerarse que el actor adeuda a la contraparte cantidad alguna por razón de los trabajos realizados por ésta de forma unilateral también deberían tomarse en consideración los trabajos realizados por el actor, de modo que nada adeudaría a la demandada. En consecuencia, tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se desestime la reconvención formulada de adverso, con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, no siendo posible el acuerdo, la parte demandada impugnó los documentos 9 a 16, y la parte actora propuso como pruebas: el interrogatorio de la parte demandada, documental acompañada con el escrito de demanda y aportada en el acto de la Audiencia Previa y la testifical de don Braulio . Por su parte, la demandada propuso el interrogatorio del actor, la documental acompañada con el escrito de contestación y reconvención, y la aportada en el acto de la Audiencia Previa, la testifical de don Gonzalo y don Octavio . En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos, a excepción de la testifical de don Gonzalo , el cual no fue traído por la parte que lo había propuesto. Tras formular las partes oralmente sus conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 19 de junio de 2008 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, con reconvención...

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