SAP Alicante 50/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2009:110
Número de Recurso139/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 50/09

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a siete de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 569/07, de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 569/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 77/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE; Habiendo actuado como partes apelantes MINISTERIO FISCAL Y Gustavo representado por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigido por la Letrada Dª Adelina Planelles Rico y, como parte apelada Carlos Jesús .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2002, el hoy acusado D. Carlos Jesús , en representación de Construcciones Ibairen S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario contra D. Gustavo , hoy acusador Particular, demanda que dio lugar a los autos nº 331/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, en reclamación de 40.437,9 euros (6.728.305 pts).

En fecha 30 de mayo de 2002, el demandado, además de contestar a la demanda, interpone una demanda reconvencional, reclamando la cantidad de 24.563,51 euros (4.87.025 pts).

En fecha 8 de enero de 2003 se dictó sentencia condenando a Construcciones Ibairen S.L., a abonara D. Gustavo la cantidad de 24.563,25 euros; resolución judicial que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 .

En fecha 21 de febrero de 2003, D. Gustavo interpuso demanda de ejecución provisional de la sentencia de instancia, demanda que dio lugar a los autos de ejecución nº 255/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, en el que en fecha 3 de marzo de 2003 se dictó auto de ejecución provisional contra la mercantil Construcciones Ibairen S.L. Dicha mercantil presentó en fecha 12 de marzo de 2003 escrito de oposición a la ejecución que fue desestimada en 16 de mayo de 2003.

SEGUNDO

El acusado ha efectuado en representación de Construcciones Ibairen S.L., las siguientes transmisiones de inmuebles:

- En fecha 1 de julio de 2002, mediante documento privado, vendió a Dª Trinidad la parcela NUM000 de Bonalba (finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Jijona) y la vivienda que se compromete a construir en dicha parcela. Se otorgó escritura pública en 18 de marzo de 2003.

- En fecha 5 de diciembre de 2002, mediante documento privado, vendió a D. Tomás la parcela NUM002 de Bonalba (finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Jijona) y la vivienda que se compromete a construir en dicha parcela. El 7 de marzo de 2003, la mercantil Neriabi Promoción y Construcción S.L., se subroga mediante documento privado en la posición contractual de Construcciones Ibairen S.L., quien mediante el mismo documento vende a Neriabi dicha parcela NUM002 , así como la parcela NUM004 a la que a continuación se aludirá. Se otorga escritura pública entre ambas mercantiles en 17 de marzo de 2003. La escritura pública a favor del Sr. Tomás se otorga por Neriabi Promoción y Construcción S.L., en fecha 6 de octubre de 2003.

- En fecha 7 de marzo de 2003, mediante el documento privado a que hemos hecho referencia en el apartado anterior, vendió a Neriabi Promición y Construcción S.L., la parcela NUM004 de Bonalba (finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Jijona). La escritura pública se otorgó en 17 de marzo de 2003 (se trata de la misma escritura mencionada en el apartado anterior, referido a la finca NUM003 ).

- El precio por las dos últimas parcelas se fijó en 44.000 euros, cantidad que ha sido efectivamente satisffecha y contabilizada en los libros de la vendedora. De las cantidades obtenidas por las ventas dichas, el acusado no ha destinado parte alguna al pago de la deuda con el querellante; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a D. Carlos Jesús y declaro las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal se interpuso el presente recurso alegando que los hechos acreditados son constitutivos del delito de insolvencia punible.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal absuelve a Carlos Jesús del delito de alzamiento de bienes de que era objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación al entender que la prueba practicada acredita la concurrencia de los elementos subjetivos y objetivos integrantes del delito de insolvencia punible o alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal .

La Acusación Particular ejercida por Gustavo se adhiere al recurso de apelación interpuesto por el

Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como manifiesta la STS de 11 de marzo del 2002 , el delito de alzamiento de bienes constituye una infracción del deber de mantener íntegro el propio patrimonio como garantía universal en beneficio de cualquier acreedor (artículo 1.911 del Código Civil ).

El artículo 257.1.2º CP tipifica la conducta de quien en perjuicio de sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo...

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