SAP Alicante 2/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2009:332
Número de Recurso527/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 527/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 57/2008.-SENTENCIA Nº 2

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a ocho de enero de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 527/08 los autos de Juicio Verbal nº 57/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Beatriz que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Luis Pamblanco Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Trinidad Marqués Linares y siendo apelado la parte demandada DON Bruno representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Carmen García Díaz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Ferrándiz Cano, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 57/08 en fecha 10 de junio de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr. PAMBLANCO SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dña. Beatriz contra D. Bruno , representado por la procuradora Sra. DIAZ GARCIA , debo acordar las siguientes medidas en beneficio de la hija menor:

  1. - La hija menor de ambas partes, Beatriz , sometida a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre.

  2. - Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio hasta que la menor cumpla tres años, los fines de semana alternos, sábado y domingo, sin pernocta, de 10 a 20 horas, y dos días Inter. Semanales, todas las semanas, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde las 17 a las 20 horas ( estos dos días mientras que la actividad laboral del padre no se lo impida) . A partir de los tres años, el régimen pasará a ser el ordinario de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio ( o las 17 horas, de ser dia no lectivo), al domingo a las 20 horas y los siguientes periodos vacacionales:- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 julio con la madre, desde el 1 hasta el 31 de agosto con el padre. Los años impares se invertirá el orden.

    - Navidad.- Años pares : del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contrario.

    - Semana Santa.- Años Pares: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre, de Martes de Pascual hsta el Domingo siguiente con el padre . Los años impares a la inversa.

  3. - Se señala la cantidad de DOSCIENTOS ( 200) EUROS en conceptos de alimentos a favor de la hija, cantidad que el padre ingresará los primeros cinco dias de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale el otro progenitor, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar la hija.

  4. - No ha lugar a atribuir el uso de la vivienda familiar a la parte actora

  5. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a...

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