SAP Las Palmas 265/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:3249
Número de Recurso50/2008
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados:

Don Carlos Vielba Escobar

Doña Laura Miraut Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación nº 50/2008, dimanante del Expediente del Menor nº 16/2008 del Juzgado de Menores número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de robo con violencia contra el menor Guillermo

,, en cuya causa han sido partes, además del citado menor, defendido por el Letrado don Salvador Melián Sánchez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado en esta alzada por la Ilma. Sra. doña Camino Fernández Arias, y, en concepto de responsables civiles, don Gaspar y doña Antonia, defendidos por la Letrada doña Claudia Rivero Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa en parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 2 de Las Palmas, en el Expediente del Menor nº 16/2008, en fecha doce de septiembre de dos mil ocho se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al joven Guillermo, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y con la agravante de disfraz, previsto y penado en los artículos 22.2, 237 y 242.1 del Código Penal, la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado, a cumplir en un primer período de un año y seis meses de permanencia en centro cerrado y un segundo período de seis meses de libertad vigilada, con el contenido que se expresa en la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a Guillermo, a Gaspar y a Antonia a pagar solidariamente a la empresa que explota comercialmente la Estación de Servicio "BP" ubicada en el punto kilométrico 8 de la autovía GC 1, en el barrio tíldense de La Garita, la cantidad de 1.200 euros en concepto de responsabilidad civil, la cual se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del menor, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló fecha para la celebración de vista, en la que cada parte se ratificó en sus pretensiones y efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente. HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia pretendiendo, con carácter principal, la declaración de nulidad de actuaciones, al haberse denegado la práctica de pruebas, o, en su defecto, que se practiquen las pruebas denegadas, y, con carácter subsidiario, interesa la revocación de dicha sentencia, a cuyo efecto aduce como motivo de impugnación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

La pretensión de declaración de nulidad de actuaciones o, en su defecto, de práctica de diligencias probatorias denegadas, se sustenta en que el apelante solicitó en su escrito de alegaciones la práctica de reconocimiento en rueda y prueba pericial consistente en que por un perito designado judicialmente se emitiese informe acerca del contenido del CD de las cámaras de seguridad (ha de entenderse de la estación de servicios en la que se perpetró el robo con violencia), y el Juez de Menores denegó la práctica de la primera de dichas diligencias mediante el auto por el que se acordó la apertura de la audiencia y la de la segunda mediante auto complementario de fecha 9 de septiembre de 2008, en el que se acordó suplir la omisión de la primera resolución citada, al no contener la misma pronunciamiento alguno sobre la prueba pericial interesada.

El...

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