SAP Badajoz 107/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2009:122
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 107/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

Procedimiento Ordinario: Autos nº:430/07.Juzgado de 1ª Instancia de Mérida nº: 3.

Recurso nº: 309/08.

En Mérida a 16 de Marzo de 2009.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:430/07 del Juzgado 1ª Instancia de Mérida nº:3, Recurso nº: 309/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante la entidad mercantil "Santa Lucía S.A, Compañía de Seguros" representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por la Letrado Sr. Pérez Lafuente y de otra como Apelada Dª. María , representada por el Procurador Sr. Riesco Martinez y defendido por la Letrado Sr. De la Hera Martinez sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Mérida nº 2 por el mismo se dictó Sentencia, de fecha: 14 de Mayo de 2.008,cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador RIESCO, en nombre y representación de Dña. María , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número430/07 contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS SANTA LUCÍA S.A representada por la Procuradora Sra. CABRERA condenando a la demandada al pago de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS( 4.500 EUROS), que devengarán el interés previsto en el art. 20 LCS , con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia de fecha: 14 de Mayo de 2008, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 309/08, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad "Santa Lucía S.A Compañía de Seguros" interpone recurso de apelación alegando la errónea interpretación de la jurisprudencia aplicada por parte de la Juzgadora "a quo". Entiende la recurrente que si bien las Condiciones Generales del Contrato no están firmadas por la apelada, sí lo están las Particulares, en las que se establece que:" El tomador del seguro/asegurado, declara haber leído estas condiciones particulares, que recibe y firma en señal de aceptación, quedando sujetas a las Condiciones generales de la póliza de la que forman...

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