SAP Murcia 458/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:3000
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 458/06

ILMOS. SRS.D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio número 1648/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Murcia entre las partes, como actor doña Julieta y aquí apelada, representada por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendida por la Letrada doña María José Martínez Martínez, y como demandado y aquí apelante, don Guillermo , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por Letrado. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 31 de marzo de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª. Julieta y D. Guillermo , y acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. Las consensuadas por las partes en la vista del juicio celebrado el pasado veintisiete de marzo, las que aquí se dan por reproducidas.

  2. En concepto de alimentos para los menores, con efectos desde la presentación de la demandad, el padre abonará por meses anticipados, en los cinco primeros días y mediante ingreso en la cuenta que designe la madre, la suma de 600 euros mensuales, la que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC

  3. En concepto de litis expensas, el demandado abonará a la actora la suma de 1.500 euros

  4. El pago de las cuotas dela hipoteca que grava la vivienda familiar serán de cuenta del demandado, hasta que la actora cuente con ingresos, en que el pago será por mitad. Sin perjuicio de su cómputo en la liquidación de gananciales

Sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los cónyuges litigantes.

Líbrese oficio a la empresa Latbus para que informe de cuántas pagas recibe el demandado al año, por el concepto que sea y cuantía de las mismas, y se retenga y transfiera a la cuenta bancaria que designe la actora, la suma de 600 euros mensuales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Guillermo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a doña Julieta y al Ministerio Fiscal, que se opusieron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 364/06 , donde se personaron ambas partes con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 23 de octubre de 2003 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 19 de diciembre de 2006 siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

En este procedimiento ha de partirse de los...

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