SAP Córdoba 303/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2008:1065 |
Número de Recurso | 306/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 303/08 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba
Autos: Verbal 1509/2007
Rollo nº 306
Año 2008
En Córdoba, a nueve de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Darío , representado por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido del Letrado Sr. Martín Sánchez-Palencia, siendo parte apelada Nationale Nederlanden Cia. De Seguros y Reaseguros S.A.E., representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado Sr. Aguilar García . El codemandado don Miguel fue declarado en rebeldía procesal. Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 12.6.2008 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas actuando en nombre y representación acreditada de don Darío contra D. Miguel y Nationale Nederlanden debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda y ello con imposición al demandante de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a laargumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 8.10.2008 .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada , y
El caso que se somete a consideración de esta Sala es el de daños sufridos por acción de objeto punzante en el perímetro del vehículo del demandante, ahora recurrente, y que se dicen producidos por hijo menor del demandado, existiendo póliza de seguros concertado con la codemandada que pudiera cubrir este hecho. La sentencia viene a desestimar la demanda considerando que poco creíble la versión que brinda el codemandado, por su relación de...
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