SAP Córdoba 557/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2008:967
Número de Recurso319/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 557/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.-Magistrados

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.-D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.-Juicio Oral 190/07

Juzgado De lo Penal Nº 4 Córdoba

Rollo 319

Año 2008

En Córdoba a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.-Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido del Juicio Oral nº 190/07, por el delito de Homicidio imprudente lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por Doña Angelina , Don Matías , MMT Seguros y Don Pedro Francisco , representados por los Procuradores Doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, Don Francisco Javier Aguayo Corraliza, Doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y Don Manuel Coca Castilla respectivamente y asistidos de los Letrados Sres. Doña Trinidad Moltó García, Don Nestor Rodrigo Muñoz, Don Luis Chavero Virel y Doña Maria José Garrido Ruiz, respectivamente contra la sentencia dictada con fecha 24 de Marzo de 2008, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, en el que es parte, además, como apelado MMT SEGUROS, Matías , Angelina , representados y asistidos por los profesionales anteriormente consignados y HEREDEROS DE Estela representado por la Procuradora DoñaAna Amalia Galvez Cañete y asistido por el Letrado Don Rafael Valverde de Diego y el Ministerio Fiscal, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba indicado y con fecha 24/03/08 , se dictó sentencia en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: " Sobre las 23:00 horas del día veintitrés de octubre de 2.004, el acusado, Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sin permiso de conducir, el vehículo de la marca SEAT modelo Córdoba con matrícula Y-....-YA , propiedad de Lina con seguro obligatorio de la compañía de seguros Mutua Madrileña del Taxi (MMT) Seguros, y en el mismo iban como usuarios, además de su propietaria, Matías , Donato , Angelina y Estela .

El acusado, en el punto kilométrico 251,400 de la carretera N-432 Badajoz-Granada) término judicial de esta capital, dada su inexperiencia y debido a que iba a una velocidad muy superior a la permitida en dicho tramo (60 Km/hora), perdió el control del turismo al llegar a un tramo curvo orientado a la izquierda ligeramente descendente en sentido Badajoz, saliéndose por su margen derecho, dando varia vueltas de campana.

A consecuencia del accidente falleció en el acto Estela por shock hemorrágico por politraumatismo.

Así mismo resultó con heridas Donato consistentes en fracturas costales derechas y erosiones múltiples invirtiendo en su curación 51 días, estando impedido todos ellos para sus ocupaciones habituales y de ellos cinco estuvo hospitalizado, necesitando tratamiento médico y presenta como secuelas 15 cicatrices de unos 0,2 cm. De diámetro en el dorso de la mano izquierda y tercio inferior de antebrazo izquierdo. As u vez Angelina sufrió heridas consistentes en fractura cuerpo vertebral L1, fractura compresión cuerpo vertebral L2, seroma postquirúrgico, policontusiones y polerosiones, precisando intervención quirúrgica, invirtiendo en su curación 480 días, de los cuales todos ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y concretamente 23 en centro hospitalario, quedando como secuelas limitación de la movilidad de la columna toraco-lumbar grado moderado, fractura acuñamiento L1, material de osteosíntesis, lumbalgia moderada, trastornos stress postraumático, hipoacusia derecha leve y perjuicio estético moderado. Por otra parte Matías sufrió traumatismo cráneo encefálico, fractura nasal, herida incisa en ala nasal y labio derecho, herida occipital, herida en sacro, fractura de 12 costilla izquierda con contusión pulmonar y neomotórax, fractura de L5, invirtiendo en su curación 180 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales y precisando 14 días de ingreso hospitalario, quedando como secuelas fractura acuñamiento anterior L5, cicatriz en ala nasal y labio superior, cicatriz en región occipital, cicatriz en sacro, cicatriz en hemitórax izquierdo. Y finalmente Lina tuvo fractura de cuello quirúrgico de húmero derecho, fractura de muñeca derecha, tardando en curar 337 días de los cuales todos ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y precisando 10 días de ingreso en centro hospitalario y como secuelas distintas cicatrices, material de osteosíntesis en hombro derecho con limitación de la movilidad, síndrome postraumático cervical y trastorno por estrés postraumático.

Los padres de la fallecida, José y Ángel Jesús , así como su hermano Rubén han manifestado su intención de reclamar.

Donato nada reclama por lesiones sufridas al haber sido indemnizado a satisfacción. Sí que lo hacen el resto de perjudicados por sus lesiones y gastos diversos. "

Y cuyo fallo textualmente dice: FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco como autor de cuatro delitos de lesiones imprudente y de un delito de homicidio imprudente ya definidos, sin que concurra circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de los delitos de lesiones imprudentes, de tres meses de prisión y un año de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, con igual accesoria legal. Con imposición de costas, incluidas las de las acusaciones particulares .

En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a :

No procede exacción alguna a favor de Donato al constar haber sido indemnizado a satisfacción (folio 634).

Matías será indemnizado en la cantidad total de 33.026,12 euros.Angelina será indemnizada en la cantidad total de 116.248,43 euros.

Lina ha de ser indemnizada en importe total de 37.992,85 euros.

Familiares de Estela serán indemnizados en la cantidad total de 123.205 euros.

Cantidades todas ellas s.e.u.o y desglosadas en fundamento de derecho quinto. Se declara con respecto a las mismas la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora M.M.T. Seguros y la responsabilidad civil subsidiaria de Lina a excepción de las cantidades que le corresponden a ésta.

Las cantidades reflejadas vendrán incrementadas en el interés legal fijado en el artículo 576 de la LEC en la parte que excedan de las consignadas y declaradas suficientes en autos al folio 197; razón ésta que impide la aplicación del interés fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Doña Angelina , Don Matías , MMT Seguros y Don Pedro Francisco , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, el recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada, por término legal, presentando escrito de impugnación, transcurrido ésta, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan por reproducidos el relato fáctico que como probado se contienen en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrid únicamente en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

PRIMERO

La sentencia es apelada por la representación procesal del condenado en primera instancia Sr. Pedro Francisco el que tras dedicar el primer motivo de su recurso a reproducir el fallo de la sentencia apelada, alega como segundo y tercer motivo de su apelación error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de normas sustantivas, finalizando su recurso con la siguiente petición:

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2008 , y tras los trámites de ley eleve las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba; SUPLICO A LA SALA: que dicte en su día sentencia por la que se revoque la resolución recurrida con la consecuente absolución de mi patrocinado de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el articulo 142 y del Código Penal y cuatro delitos de lesiones del artículo 152.1 1º y 2 del mismo cuerpo legal, subsidiariamente sea condenado por una falta del artículo 621.2.4 del Código Penal y cuatro faltas del artículo 621.3.4 del Código Penal .

Tales alegaciones y subsiguiente petición absolutoria o subsidiaria degradación de la infracción penal deben ser desestimadas.

En pocas ocasiones se exterioriza a la vista de la prueba obrante en las actuaciones, con mayor claridad la imprudencia grave de un conductor de vehículo de motor como en el caso que nos ocupa, a lo que han de añadirse las nefastas consecuencias que su imprudente actuación ocasionó.

No se detecta el más mínimo error en la apreciación de la prueba como alega el apelante sino una particular e interesada interpretación de la obrante en las actuaciones que en modo alguno desvirtúa la objetiva, pormenorizada y fundamentada interpretación que efectúa la Juzgadora de instancia que analiza con detenimiento todas las manifestaciones del conductor y ocupantes del vehículo, salvo lógicamente de la joven fallecida, y llega a la conclusión de que la actuación del acusado debe calificarse como constitutiva de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142-1 y 2 del ...

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