SAP Murcia 528/2008, 25 de Noviembre de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:1601 |
Número de Recurso | 297/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 528/08
ILMOS SRESD. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 297/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. doce de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Jose María , representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Salmerón, y como demandada, y en esta alzada apelantes, Masdevallia S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por el Letrado Sr. Arteaga Pardo, y Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. Santos Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de octubre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. MIGUEL ANGEL GALVEZ JIMENEZ en nombre y representación de D. Jose María , contra COMPAÑÍA INMOBILIARIA MASDEVALLIA S.L. y a CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA. En consecuencia declaro resuelto el contrato de compraventa referido en el documento uno de la demanda y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 128.616 euros, mas los intereses del 6% anual desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados solidariamente."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 297/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 24 de noviembre de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Interpone recurso de apelación "Masdevallia S.L." alegando que está probado que las obras están finalizadas debidamente, cuestionando el informe del perito aportado por la actora con su demanda y el presentado en el acto de la Audiencia previa, y basando su alegato en lo manifestado por el legal representante de la referida apelante, Administrador Judicial, el de la empresa constructora "Azuche
88 S.L.", y el certificado final de obra, y en cuanto a las cédulas de habitabilidad se encontraban solicitadas y pendientes de resolver por parte del Ayuntamiento de los Alcázares. En cuanto al retraso de las obras se alega la existencia de justa causa o fuerza mayor, señalando que la obra estuvo parada entre marzo y septiembre del año 2006, esto es, seis meses, finalizando en diciembre de 2006, y ello como consecuencia de la intervención judicial, considerando que en todo momento la mercantil hoy recurrente actuó con la máxima diligencia para proteger los intereses de proveedores y clientes, al ser ella la que se dirigió al Juzgado de Instrucción para que se adoptaran las medidas necesarias en orden a continuar con su actividad, invocando al efecto lo preceptuado en el artículo 1.105 C.c. y la estipulación 1.3 del contrato de compraventa, argumentando sobre ello y citando el artículo 1.124 C.c . para afirmar que la mercantil nunca ha tenido una voluntad contraria al cumplimiento, considerando que la existencia de una intervención judicial permitiría al Tribunal, al amparo del citado precepto, fijar un plazo para el cumplimiento de la obligación, poniendo de manifiesto que el comprador afirmó que el motivo de la resolución es porque ya no le interesa, según dijo al ser interrogado. Se cuestiona el que en la sentencias de instancia se imponga el interés del 6% anual, en base a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, considerando que debe imponerse el interés legal y desde la fecha de interposición de la demanda. Por último, se alega, al amparo de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.e .c., que no se impongan las costas a parte alguna al presentar elcaso enjuiciado dudas de hecho y de derecho.
No se considera acreditado que las obras se encontraron finalizadas a la fecha de interposición de la demanda, pues llevando fecha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Almería 17/2022, 17 de Enero de 2022
...otras se decantan por entender que los intereses son los legales, dada la redacción de la Disposición Adicional de la LOE ( SAP de Murcia de 25/11/2008 (JUR 2009, 117906) ), seguida entre otras en Sentencia de 14 de enero de 2009 (JUR 2009, 129797) por la AP de Alicante, Sección 8 ª y en la......
-
SAP Madrid 56/2019, 28 de Enero de 2019
...los intereses son los legales, dada la redacción de la Disposición Adicional de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 ( SAP de Murcia de 25/11/2008 ), seguida entre otras en Sentencia de 14 de enero de 2009 por la AP de Alicante, Sección 8 ª y en la Sentencia de la Audiencia Provi......
-
SJPII nº 2 70/2012, 8 de Junio de 2012, de Hellín
...existen múltiples resoluciones que consideran que los intereses que deben satisfacerse son los legales ( SAP Asturias 27.6.2005 , SAP Murcia 25.11.2008 ó SAP Alicante 14.01.2009 Entendemos asimismo que el devengo de intereses se produce desde la fecha de interposición de la demanda (en igua......
-
SAP Madrid 396/2017, 17 de Noviembre de 2017
...los intereses son los legales, dada la redacción de la Disposición Adicional de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 ( SAP de Murcia de 25/11/2008 ), seguida entre otras en Sentencia de 14 de enero de 2009 por la AP de Alicante, Sección 8 ª y en la Sentencia de la Audiencia Provin......