SAP La Rioja 108/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:576
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2008

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000167 /2008

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2007

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Plácido, David y "A y J MANZANOS S.L."

Procurador: MANUEL GOMEZ MARAÑON

Letrado: MANUEL GOMEZ LOBATO

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés, Salvador, AGENCIA

ESTATAL DE ADMINISTRATICION TRIBUTARIA

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, REGINA DODERO DE SOLANO

Letrado: GABRIEL JIMENEZ, CARMELO IRAZOLA, ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

S E N T E N C I A Nº 108 DE 2008

En LOGROÑO, a cuatro de Septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Jdo. de lo Penal nº 2 de Logroño, por DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEG.SOCIAL, siendo partes, como apelantes D. Plácido, D. David y "A y J MANZANOS S.L.", defendidos por el Letrado D. MANUEL GOMEZ LOBATO y representados por el Procurador

D. MANUEL MARAÑON GOMEZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, y también, D. Luis Andrés

, representación por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y defendido por el Letrado D. GABRIEL JIMENEZ; D. Salvador, representado por la Procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO y defendido por el Letrado D. CARMELO IRAZOLAY; y, también, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, habiendo sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 16 de noviembre de 2007, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Salvador, ya circunstanciado de los ilícitos que se le venían imputando, con todos los pronunciamientos favorables y debo condenar y condeno a Luis Andrés, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Hacienda Pública, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y multa de 140.156,48 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por tiempo de tres años. Y como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y seis meses multa con una cuota diaria de t res euros y el arresto sustitutorio que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas impagadas. Y a Plácido y David, como responsables en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública, sin apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y multa de 140.156,48 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por tiempo de tres años. Y como responsables en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil sin apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros y el arresto sustitutorio que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, los tres acusados indemnicen, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 180.000 euros en concepto de cantidad defraudada más intereses de demora, cantidad que ha sido consignada en este Juzgado por el acusado, Luis Andrés y que ha sido aceptada por la Hacienda Pública como tal, existiendo responsabilidad subsidiaria de la mercantil "A y J Manzanos S.L.", condenándoles, a todos ellos, al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la intervención de la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Plácido, David y "A y J MANZANOS S.L.", que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia absuelve a Salvador de los delitos que se le imputaban en autos, con todos los pronunciamientos favorables y condena a Luis Andrés

, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, apreciando la atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y multa de 140.156,48 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por tiempo de tres años, y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros y el arresto sustitutorio que, para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente condena a Plácido y David, como autores de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y multa de 140.156,48 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por tiempo de tres años; y como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, sin apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros y el arresto sustitutorio que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 180.000 euros en concepto de cantidad defraudada más intereses de demora, cantidad que fue consignada en el Juzgado por el acusado, Luis Andrés y que fue aceptada por la Hacienda Pública como tal, existiendo responsabilidad subsidiaria de la mercantil "A Y J MANZANOS SL"; condenándoles, a todos ellos, al pago de las costas procesales, con inclusión de las causadas por la intervención de la Abogacía del Estado.

Frente a esta sentencia se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Manuel José Marañón Gómez, en nombre y representación de Plácido, David y "A Y J MANZANOS SL", quienes solicitan que, previa estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se absuelva a los recurrentes de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil por los que resultaron condenados, dejando igualmente sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria declarada de "A Y J MANZANOS SL", derivada de la liquidación tributaria de mayores ingresos no declarados, habiendo de practicarse en su caso nueva liquidación en ejecución de sentencia para cuantificar dicha responsabilidad subsistente únicamente en cuanto a los mayores gastos simulados, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

En el primero de los motivos expuestos por los recurrentes se alega la "falta de prueba de cargo suficiente contra los hoy recurrentes, Plácido y David ", alegación que se vincula en el recurso con la presunción de inocencia que asiste a los acusados. Se afirma, en concreto, que los recurrentes eran por completo ajenos de las operaciones económicas y contables realizadas por el otro acusado, Luis Andrés, consistentes en el traspaso de parte de la facturación de la mercantil "A Y J MANZANOS SL" a su empresa individual, tributaria por módulos, llamada "Javier Manzanos Santibáñez", habiendo de este modo dejado la mercantil de facturar la cantidad de 45.262.266 pesetas, que facturó "Javier Manzanos Santibáñez", así como la simulación de mayores gastos deducibles por un importe de 22.581.515 pesetas....

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