SAP Barcelona 748/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2008:10506
Número de Recurso181/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución748/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 181/08

Procedimiento Abreviado num. 54/08

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº.181/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 54/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, siendo parte apelante el acusado Rosa y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de junio de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" Que debo condenar y condeno a Dª Rosa como autora responsable de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2 del código penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión más accesorias legales y a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio para caso de impago del artículo 53 del CP y al pago de las costas del presente procedimiento y asimismo a que indemnice a Dolce&Gabbana en la suma de 804 euros; a diesel en 252 euros, a Armani en la suma de 315 euros y a DKNY en 983 euros.

Estas cantidades líquidas devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de enjuiciamiento civil 2000 ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Rosa,, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes interesó la revocación de la sentencia recurrida acordando la absolución de la acusada.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega como primer motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba, aduciendo que los agentes de la Guardia urbana manifestaron no recordar si el que constaba como propietario era la acusada su padre o su madre, lo cual manifiesta que corrobora la versión de la acusada, asimismo añade que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, el conocimiento de que la mercancía violaba los derechos de propiedad industrial.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E . y art. 229 ap. 2 L.O.P.J .), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado (art. 741 L.E.Crim .), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer de aquélla toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral

Entrando ahora en el examen del fondo del recurso de apelación, su desestimación viene determinada por el hecho de que, según resulta de la lectura del extenso, de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que expresamente damos por reproducidos en la presente resolución, puesto en relación con el acta del juicio oral, la convicción del Juez 'a quo' se formó con base en la valoración de pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. 2 C.E., 229 L. O.P.J. y 741 L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial (art. 741 L.E.Crim .) .

Examinadas las actuaciones el motivo no puede prosperar, tal como determina la Sentencia puesto de manifiesto con el Acta de Juicio, la propia acusada reconoció que "el puesto lo tiene a su nombre" aunque las prendas eran de su madre y preguntada por la contradicción sobre su declaración en Juzgado de Instrucción folios 102 y 103, en la que reconoce vender ropa imitación de marcas que previamente había comprado no supo dar razón convincente sobre la misma. La exposición a la venta de dichas prendas fue corroborada por las declaraciones testificales de los agentes.

En consecuencia, la Sala considera que las pruebas del plenario apreciadas por el juzgador de instancia con el inapreciable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tribunal, determinaron su convicción más allá de toda duda razonable (fundamento de derecho segundo de esta sentencia y S.TC. Pleno 167/2002 ) -por lo que ni es de apreciar vulneración alguna del precitado derecho constitucional, ni tampoco error alguno en la valoración de las pruebas por parte del Juez de lo Penal.

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