SAP Madrid 91/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:4514
Número de Recurso248/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00091/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 248/2008

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 456/2002

SENTENCIA NÚM. 91/09

En Madrid, a 17 de abril de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 248/2008, los autos del procedimiento nº 456/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, el cual fue promovido por D. Isidro y D. Maximiliano contra Dª María Esther, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial (marcas) y competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Cristina Matud Juristo y el Letrado D. Juan Luis Rivas Zurdo por D. Isidro y la Procuradora D. Rosario Gómez Lora y la Letrada D. Elena Fernandez-Pedraza Serrano por Dª María Esther, por quién actuaba su madre Dª Clemencia, y por STAR PINO MUSICAL SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de abril de 2002 por la representación de D. Isidro y D. Maximiliano contra Dª María Esther, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se suplicaba que se dictase sentencia:

"DECLARANDO:

  1. - La nulidad de los registros de marca nacionales españoles nº 1585800/6 ALCATRAZ, en clase 41, y nº 1586724/2 ALCATRAZ "LA ORQUESTA", en clase 35.

  2. - Subsidiariamente, y sólo para el caso de que no fuere estimada la pretensión del punto anterior, el traspaso de la titularidad de los expresados registros a favor de los demandados, en tanto que integrantes del grupo musical ALCATRAZ "LA ORQUESTA" y en beneficio de dicho grupo.

  3. -Subsidiariamente, y sólo para el caso de que no fuere estimada ninguna de las acciones anteriores, la caducidad de los expresados registros por falta de uso de las marcas constitutivas de los mismo por parte de su titular originario y actual.

  4. -Conjuntamente con cualquiera de las declaraciones anteriores, que la conducta de la demandada, en la persona de su representante legal, constituye una conducta de competencia desleal y, especialmente, acto de confusión, de denigración, de explotación de la reputación ajena y de violación de normas relativas a la actividad concurrencial.

  5. -Conjuntamente con cualquiera de las declaraciones anteriores, que la conducta de la demandada en la persona de su representante legal debe declararse de mala fe.

    CONDENADO LA DEMANDADA:

  6. -A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. -A indemnizar a los demandados en los perjuicios y enriquecimiento injusto que se determine bien en período de prueba bien en ejecución de sentencia.

  8. -A la publicación de la sentencia a costa de la demandada.

  9. -Al pago de las costas que origine el presente procedimiento, de acuerdo con el art. 394 de la nueva LEC.

SEGUNDO

A su vez, las representaciones de Dª María Esther y de STAR PINO MUSICAL SL. presentaron demanda contra D. Isidro, D. Maximiliano y ATONAL RAD SL, que dio lugar a los autos del juicio nº 708/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 58, que fue acumulado al incoado con anterioridad ante el Juzgado nº 19 con el nº 456/2002. El suplico de dicha demanda era el siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, de conformidad con las manifestaciones y pedimentos que contiene, decrete sobre los siguientes extremos:

1.- Se decrete la orden de cesación del uso de la marca ALCATRAZ LA ORQUESTA y su eslogan, en la actividad desarrollada por el demandado, con la expresa prohibición de realizar galas y actuaciones bajo dicha denominación.

2.- Se proceda a la retirada del tráfico económico toda publicidad, tanto en medios escritos (revistas) así como informáticos (páginas de internet) y material publicitario.

3.- Se exija al afianzamiento de la eventual indemnización por daños y perjuicios que esta parte de manera provisional y preventivamente estima en la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS (12.020 EUROS)

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2008, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Paz Juristo Sánchez en nombre y representación de don Isidro y don Maximiliano debo absolver y absuelvo a doña Clemencia quien intervino en representación de su hija María Esther representada por la procuradora doña Rosario Gómez Lora, absolviendo a dichas demandadas de todos los pedimentos formulados en la demanda imponiendo a la parte actora el pago de sus costas.

Que estimando parcialmente la demanda de los autos acumulados presentada por la procuradora doña Rosario Gómez Lora en nombre y representación de doña Clemencia actuando en nombre de su hija, María Esther, y Star Pino Musical S.L., contra don Isidro, don Maximiliano, y Atonal Rad S.L., representadas por la procuradora doña Paz Juristo procede hace los siguientes pronunciamientos:

- Se declara la realización por parte de los demandados de actos constitutivos de violación de los derechos de marca y competencia desleal respecto de las marcas 1585800 clase 41 y 1586724 clase 35, ALCATRAZ. LA ORQUESTA titularidad de doña María Esther que tiene cedido su uso en exclusiva a Star Pino Musical S.L.

- Se ordena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en la utilización de la denominación ALCATRAZ. LA ORQUESTA, como marca o nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida, absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro a usar dicha expresión u otra que con ella se confunda o genero riesgo de asociación en el consumidor

- Se desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios, debiendo los demandados abonar la indemnización coercitiva, de 600 euros por día transcurrido hasta la efectiva cesación de la violación, debiéndose fijar en ejecución de sentencia el día a partir del cual surgirá la obligación de abonar dicha indemnización

-Se ordena retirar del mercado la publicidad que produzca confusión u otros documentos en los que figuren las citadas marcas de la actora.

-Se ordena la publicidad de la sentencia a costa de los demandados mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada en esta provincia.

-No se hace expresa imposición de las costas de esta demanda. "

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Isidro se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de Dª María Esther, por quién actuaba su madre Dª Clemencia, y de STAR PINO MUSICAL SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de abril de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que consideramos relevantes para el enjuiciamiento de esta contienda, además de los que incidentalmente puedan citarse a lo largo de esta resolución, son los siguientes:

  1. ) en el año 1974 se constituyó el conjunto musical ALCATRAZ entre cuyos fundadores se encontraban D. Damaso, D. Fermín y D. Íñigo, además de otros músicos;

  2. ) el 10 de septiembre de 1975 D. Fermín, D. Onesimo, D. Teodulfo, D. Íñigo, D. Jesús María y D. Alexander, que se declaraban componentes del conjunto denominado ALCATRAZ, autorizaron a D. Damaso a registrar la denominación del conjunto músico-vocal ALCATRAZ únicamente a su nombre;

  3. ) iniciadas las gestiones por los hermanos Damaso Fermín para efectuar el citado registro se presentó el 18 de febrero de 1976 una solicitud para registrar la marca denominativa ALCATRAZ en la clase 41ª destinada a distinguir los servicios de un conjunto musical-vocal;

  4. ) en 1983 se incorporó a dicha formación el apelante D. Isidro, como cantante, y en 1985 lo hizo el inicialmente codemandante, ahora no apelante, D. Íñigo, también músico;

  5. ) a finales de 1985 el conjunto musical ALCATRAZ se transformó en ALCATRAZ. La Orquesta, en la que D. Damaso era, además de músico instrumentista, el director artístico y el líder de la formación;

  6. ) el 22 de agosto de 1990 se presentó solicitud para el registro de marca española ALCATRAZ, denominativa con gráfico, en la clase nº 41 para distinguir servicios de una orquesta, que fue concedida, con el nº 1.585.800, el 2 de abril de 1993, siendo su titular D. Damaso ;

  7. ) el 30 de agosto de 1990 se presentó solicitud para el registro de marca española ALCATRAZ. LA ORQUESTA, denominativa con gráfico, en la clase nº 35, como slogan de la anterior, que fue concedida, con el nº 1.586.724, el 3 de junio de 1993, siendo su titular inicial D. Damaso ;

  8. ) D. Damaso falleció en febrero de 1996 dejando una hija menor, María Esther, que había tenido con Dª. Clemencia, la cual sucedió mortis causa a su padre en la titularidad de las citadas marcas;

  9. ) en...

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