SAP Madrid 134/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:2354
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 134/09

MAGISTRADOS

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Francisco David Cubero Flores

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

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En Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 678/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid seguido por un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de arma, siendo partes en esta alzada como apelante Alejo y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de enero de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 13 horas 15 minutos del día 07.12.08 Alejo con NOI NUM000 , se dirigió al hostal La Estación, sito en Ronda de Atocha 3, de Madrid, abriéndole la recepcionista Ruth a quien le dijo que quería recoger unas ropas de la habitación 19 en la que había dormido la noche anterior.

Ruth le contestó que no le constaba tal alojamiento y que en la habitación 19 habían dormido dos hombres hasta las 11 horas.

Alejo no obstante conminó a Ruth a que abriese la habitación 19 o tiraría él la puerta, haciéndolo aquélla, momento en que la exigió que abriese el armario, negándose Ruth logrando sacar a Alejo de la habitación, siendo ese el momento en que Alejo le conminó a que abriera la puerta de otra habitación o la tiraría, siendo una habitación - según refirió Ruth (f 16) en la que se almacena materiales y ropa olvidadas,procediendo Ruth a abrirla, si bien, al observar que Alejo cogía dos chaquetas y un pantalón que allí se encontraban le recriminó tal proceder diciéndole que dicha ropa no era suya y que la dejara, momento en que Alejo esgrimió hacia Ruth una navaja cerrada (la que intervenida que fue resultó tener una hoja de 11 centímetros, folio 8) al tiempo que - llevándose la ropa - le exigía que abriera la puerta del hostal, negándose Ruth momento en que Alejo le cogió de la ropa y le decía "te chuzo la navaja", "en la calle nos veremos" y "te conozco". Alejándose entonces Ruth pidiendo socorro, siendo seguida por Alejo con la navaja en la mano, saliendo entonces el huésped Narciso quien dijo a Ruth que llamara a la Policía, haciéndolo así aquella, siendo retenido Alejo por el referido Narciso y por otro huésped que llegó, quien recogió la referida navaja, de la que hizo entrega a los agentes de Policía Nacional que acudieron al hostal (Policías Nacionales NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , f 8)".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alejo , con NOI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en grado de tentativa, previsto en los artículos 237, 242.1 y 2, 15, 16 y 62 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art.66 CP ) a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 del Código Penal ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Lo anterior con condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Fernández Pérez en nombre y representación de Alejo , que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el día 4 de marzo de 2009 , se formó el correspondiente Rollo de Apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid en virtud de la cual ha sido condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en grado de tentativa a la pena de dos años y seis meses de prisión, solicitando su revocación y el dictado por esta Sala de otra por la que, en su lugar, sea libremente absuelto o, en su defecto, le sea rebajada la condena.

En apoyo de esta pretensión alega, como primer motivo del recurso, aplicación indebida del artículo 237 del Código Penal , toda vez que como así lo ha venido a declarar él en todo momento, nunca tuvo la voluntad ni el ánimo de apropiarse de efectos ajenos a su propiedad, por lo que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de uso arbitrario del propio derecho (como así los calificó de forma alternativa en sus conclusiones definitivas en el plenario el Ministerio Fiscal) o incluso de amenazas, pero en ningún caso de robo.

En respuesta a esta cuestión diremos que la STS 501/2004, con referencia a otras como la STS 1242/03 , ha analizado, básicamente en relación a la figura del artículo 337 del Código Penal de 1973 (actual 455 ), los requisitos del delito de realización arbitraria del propio derecho que son: a) En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, se exigía antes que el autor del delito fuera titular de un crédito lícito, vencido y exigible (SS de 30-5, 20-9 y 25-11-85 ). Con la nueva redacción dada al tipo de realización arbitraria del propio derecho, cabe aplicar éste respecto de derechos no crediticios u obligacionales, como los reales. b) En cuanto a la dinámica, se admitió por la jurisprudencia que el delito pudiera perpetrarse mediante el apoderamiento de la cosa debida o de otra, puesto que el patrimonio del deudor responde con todos sus bienes (SS 14-11-84, 15-3-88, y 27-4-92 ), pero se estimaban constitutivos de delito contra el patrimonio los apoderamientos que superasen de forma importante el valor de lo adeudado. Con la nueva redacción, y si se trata de hacer efectivos derechos de propiedad o reales, la...

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