SAP Madrid 215/2009, 14 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:3748
Número de Recurso801/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012758 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2008

Autos: MENOR CUANTIA 299 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMAREROEn MADRID , a catorce de marzo de dos mil nueve.

a Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 299/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mercedes Martínez del Campo, asistida del Letrado D. Julian Plaza Bermejo, y de otra como demandados-apelados AGUAS DE SAN ROQUE, S.A., D. Fructuoso , Dª Miriam Y D. Joaquín , representados por el Procurador D. Francisco Milán García y asistidos del Letrado

D. Francisco de Borja Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Mercedes Martínez del Campo en nombre y representación de la Entidad Ecoembalajes España S.A. contra la Entidad Aguas de San Roque S.A., y Don Fructuoso , Doña Miriam y Don Joaquín , representados los tres últimos por el Procurador Don Ramiro Reyn olds Martínez, y debo de el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, y debo de absolver y absuelvo a la Entidad Aguas de San Roque S.A., a Don Fructuoso , a Doña Miriam , y a Don Joaquín , de todos los pedimentos de la demanda, con desestimación de la demanda en su contra formulada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2009, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional, inestimatoria de las acciones ejercitadas de forma acumulativa, se alza en apelación la parte demandante interesando su revocación y sustitución por otra acorde con los pedimentos deducidos en el suplíco del escrito de interposición del recurso de apelación, donde se expone la base impugnativa que, como es sabido, delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

Antes de adentrarnos en el análisis de los dos motivos de disentimiento enfrentados a la decisión proferida en primera instancia, hemos de ocuparnos liminarmente del motivo de inadmisibilidad redargüido por la representación de los codemandados, ya que, caso de concurrir, dicho motivo se tornaría en causa de desestimación, según una profusa línea jurisprudencial cuya cita se hace ociosa por conocida. El motivo de inadmisibilidad se hizo descansar en que en el escrito de 30-4-2008, en cuya virtud se preparÓ el recurso de apelación, no se enunciaron los pronunciamientos concretos de la sentencia que se impugnaba, conforme disponen los apartados 2 y 4 de la LEC, ya que se presentó el recurso de apelación contra todos los pronunciamientos en que se funda la misma, pero no se especifica cuáles son los pronunciamientos concretos del fallo que se impugnaN. El motivo quiebra en la medida en que se ha de entender colmada la exigencia de expresión de los...

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