SAP Madrid 55/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2009:2792
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

En Madrid, a 10 de Febrero de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Dimas contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 5 de Junio de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 5 de Junio de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 3 de Septiembre de 2006 , aproximadamente sobre las 15,00 horas, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales ,nacido en Senegal y sin residencia legal en España, se encontraba en los andenes de la estación de Cuatro Caminos, exhibiendo y ofreciendo en venta diversos DVDs que tenía colocados sobre una manta en el suelo conteniendo copias de películas cinematográficas sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de las correspondientes entidades de gestión. A Dimas se le intervinieron 56 DVDs".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dimas como autorresponsable criminalmente de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,imponiéndole la pena seis meses de prisión y doce meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros

,con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena conforme al artículo 56,2 de dicho texto legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89,1 ,la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de territorio español ,sin que puedan regresar a España en el plazo de 10 años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena y con expresa imposición de las costas procesales .

Se acuerda el comiso de los DVDs intervenidos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ana Isabel Lobera Arguelles, en representación de D. Dimas , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de Noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 9 de Febrero de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la no concurrencia de los elementos del Art. 270 del C. Penal al entender que no ha quedado acreditada la falta de autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual lesionados y no ha quedado acreditado que los discos compactos que se distribuían contenían verdaderos videogramas y que estos eran obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, pues la prueba pericial practicada no ha realizado una reproducción del contenido de los dvd,s, por lo que no se sabe si éstos contenían una grabación y si ésta correspondía con la carátula.

Tales alegaciones no pueden prosperar. Basta ver las actuaciones para poder comprobar que se ofrecieron las acciones a ADIVAN, que por ésta se presentó escrito considerándose perjudicada, como señala la propia parte apelante, y que en el acto del juicio compareció la representante legal de la entidad referida y reclamó por los perjuicios sufridos. También aparece en la causa que las copias que tenía el acusado eran copias falsas de las películas originales que son las únicas comercializadas por las distintas productoras, como ha puesto de relieve la prueba pericial, y que el acusado las estaba vendiendo en la vía pública, sin ningún tipo de licencia municipal para poder ejercer la venta en tales lugares. Es evidente que ante todos estos hechos sólo cabe concluir que ADIVAN y las entidades a las que representa no autorizaron al acusado la distribución de los DVD,s intervenidos.

Por otro lado debe indicarse que la prueba pericial ha puesto de relieve que los DVD incautados son falsos, y no puede decirse que los DVD,s no contenían verdaderos videogramas, porque en la prueba pericial se hace constar literalmente (folio 64) que en todos los casos presentan contenido audiovisual, aunque no se pueda comprobar la calidad de grabación o el grado de fidelidad con el original. Por lo tanto, todos los DVD,s intervenidos tenían un contenido audiovisual y como se indica en la pericial tales reproducciones eran fraudulentas.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega la imposibilidad de encuadrar la conducta del acusado en el Art. 270 del C. Penal por aplicación del principio de intervención...

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