SAP Madrid 96/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:2634
Número de Recurso1185/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

Magistrados:Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid a 10 de febrero de 2009

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 748/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Fidela , representada por la Procurador doña María Soledad Valles Rodríguez y asistida por la Letrado doña Matilde Rivera Vázquez

De la otra, como apelado don Leandro , representado por el Procurador don Arturo Molina Santiago y defendido por el Letrado don Luis Miguel Gómez Briones.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leandro , representado por el procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO y defendido por el letrado D. LUIS MIGUEL GOMEZ BRIONES contra Doña Fidela , representada por la procuradora Dª . MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ y defendida por la letrada Dª. MATILDE JULIA RIVERA VAZQUEZ, debo declarar y de declaro que el activo y pasivo de la disuelta sociedad de gananciales en su día perteneciente al matrimonio de las partes litigantes es el siguiente:

A)El activo de la sociedad de gananciales de los litigantes está formado, únicamente, por el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.

B)El pasivo social lo integran las siguientes partidas:

  1. - Crédito de la demandada contra la sociedad de gananciales por la cantidad correspondiente a los pagos del IBI del inmueble ganancial de los años 1977,1979 y 1980 a 2007, documentados a los folios 67,68,69,72,75,78, y 81 a 98.

  2. - Crédito de la demandada contra la sociedad de gananciales por la cantidad correspondiente al pago de los recibos de la Cámara de la Propiedad y tasas acreditados por los documentos obrantes a los folios 70, 71, 73, 74, 76 y 80 de las actuaciones.

  3. - Crédito de la demandada contra la sociedad de gananciales por la cantidad de 120 euros correspondiente al pago de dos derramas extraordinarias abonadas por la misma a la comunidad de propietarios del inmueble con fechas 2 y 9 de febrero del presente año, según recibos obrantes a los folios 195 y 195 bis de autos). Dicho crédito se incrementará con las cantidades que, por igual concepto, abone la demandada en lo sucesivo y acredite documentalmente en trámite de ejecución de esta sentencia en el procedimiento previsto en el artículo 810 de la LEC .

Cada parte soportará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Fidela , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Leandro escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante, tras un escrito de preparación del recurso en el que no especifica, tal como exige el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los pronunciamientos de la sentencia de instancia objeto de su impugnación, acaba, en el trámite del artículo 458 del citado texto legal, por suplicar de la Sala la revocación parcial de dicha resolución, y ello en el sentido de haberse de incluir en el activo, como crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Leandro , los gastos realizados para la obtención del título de piloto comercial, por importe de 70.900Ñ, en tanto que en el pasivo, y como créditos de la Sra. Fidela , deben computarse las siguientes partidas:

  1. -Las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios del que fuera domicilio familiar, en el período transcurrido entre enero de 2000 y junio de 2008.

  2. -Las cuotas extraordinarias de dicha comunidad correspondientes a la instalación de ascensor y derramas.

  3. -Los recibos de la Cámara de la Propiedad y tasas correspondientes al año 1975, por importe de

    2.716 pesetas.

  4. -Los gastos de mejora de la vivienda, comprendiendo obras de reforma, instalaciones de aire acondicionado, doble ventana, toldos y arreglo de puertas.

  5. -La valoración del derecho de uso que, sobre la vivienda familiar, ostenta dicha recurrente.

    Y se reconozca, finalmente, en pro de la misma, un crédito contra don Leandro por el importe de las pensiones alimenticias impagadas, en un total de 186.755,46Ñ.

    El apelado, sin denunciar en su escrito de oposición el incumplimiento por la recurrente de las exigencias contenidas en el artículo 457 L.E.C ., entra a rebatir directamente en cuanto al fondo todas y cada una de las pretensiones formuladas de contrario, solicitando del Tribunal la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El referido artículo 457, en su apartado número 2 , dispone que, en el escrito de preparación del recurso el apelante se limitará a citar la resolución impugnada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Dicha concreción delimita, en su cota máxima y sin perjuicio de las posibilidades ofrecidas a la parte apelada por el artículo 461, el ámbito del debate litigioso en la segunda instancia, en modo tal que, en el curso ulterior de la misma, no pueden articularse nuevos motivos impugnatorios, debiendo limitarse el apelante, en su escrito de interposición (artículo 458 ), a exponer los alegatos fácticos y jurídicos en los que se base la impugnación previamente delimitada en la anterior fase procesal, sin poder introducir, en dicho nuevo trámite, pretensiones que no hayan quedado determinadas en aquel escrito de preparación.

Como ya se ha anticipado en el anterior fundamento jurídico, la dirección Letrada de la Sra. Fidela , en el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2008, en el que anunciaba su voluntad de recurrir, no especificó, ni de modo genérico ni individualizándolos, los pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgador a quo sobre los que proyectaba su impugnación. La omisión de tal ineludible requisito podría haber determinado, sin entrar en el examen de fondo de los motivos concretados extemporáneamente en el trámite del artículo 458, el total rechazo del recurso, por falta de uno de sus requisitos básicos en orden a su posterior desarrollo procedimental.Pero es lo cierto que la parte apelada, a la que incumbía denunciar dicha omisión, guarda absoluto silencio al respecto, entrando directamente, en su escrito de oposición, en el análisis y contradicción de fondo de las diversas pretensiones formuladas de contrario.

Ante la estrategia así diseñada por las partes, y en acatamiento de los principios de justicia rogada y congruencia que sancionan los artículos 216 y 218 L.E.C ., la Sala ha de entrar en el análisis y decisión de la problemática de fondo que, sin ningún reparo, admite la parte recurrida.

TERCERO

Acerca de los gastos realizados por el Sr. Leandro para la obtención del título de piloto comercial.

Considera la parte apelante que tal desembolso debe ser incluido en el activo de la sociedad de gananciales, en cuanto crédito de la misma frente al esposo, y ello en aplicación de los apartados 5º y 8º del artículo 1346 del Código Civil .

Adviértase, sin embargo, que tal partida ni puede catalogarse como un bien o derecho patrimonial inherente a la persona, ni constituye una herramienta o instrumento necesario para el ejercicio de la profesión u oficio, que haya de determinar la restitución pecuniaria a que se refiere el artículo 1397-3º del mismo texto legal.

En efecto, esta última previsión legal hace referencia a las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de uno solo de los cónyuges, lo que no acaece en el supuesto examinado, que tiene un indiscutible encaje, como carga de la sociedad de gananciales, en el artículo 1362 .

Así, y como correctamente se razona en la sentencia de instancia, dado que el referido desembolso tenía por objeto la obtención de un título necesario para el posterior desarrollo profesional del Sr. Leandro , resultan de aplicación al caso las previsiones del apartado 4º de dicho precepto, cuando no, por evidente analogía, las del apartado 1º , ya que si la referida sociedad ha de afrontar, sin posible reintegro al momento de su liquidación, los gastos de formación tanto de los hijos comunes como los producidos por los de uno solo de los cónyuges que convivan en el hogar familiar, en cuanto necesario condicionante para su posterior incorporación a un mercado laboral cualificado, con tanta o mayor razón deberán sufragarse con cargo...

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