SAP Madrid 227/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:4536
Número de Recurso455/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00227/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007236 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 455/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1029/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

De: Carlos Antonio

Procurador: JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL ORUETA

Contra: Bernardo, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUEÑA, EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1029/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Carlos Antonio, representado por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel Orueta y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante DON Bernardo, representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Melchor Oruña, y como apelado demandado la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y defendidos ambos por sus correspondientes Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid, en fecha 18 de Diciembre de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador/a D./Dª IGNACIO MELCHOR ORUÑA en nombre y representación de Bernardo contra Carlos Antonio representado por el Procurador JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL Y ORNETA, y contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO) representado/a por el/la Procurador/a EMILIO GARCÍA GUILLÉN, debo condenar y condeno al codemandado D Carlos Antonio a que abone al actor la suma de 6.438,00 euros, absolviendo a la codemandada BANESTO de los pedimentos de la demanda; se imponen al demandado condenado al abono de las costas causadas al actor y a éste la condena al abono de las causadas a BANESTO.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 11 de Febrero de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Marzo de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación instada por D. Bernardo contra el arrendatario de la vivienda D. Carlos Antonio y Banco Español de Crédito SA, como avalista de las rentas debidas hasta la finalización del contrato locativo, ante el desistimiento unilateral de la relación arrendaticia por el demandado.

Habiéndose dictado sentencia estimatoria de la demanda respecto del arrendatario, con absolución de la entidad demandada BANESTO.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Carlos Antonio, que sostiene en sus tres motivos del recurso la inaplicación de los Art. 1.546 y 1.124 del CC, así como del Art. 27 de la LAU, en cuanto a que el arrendatario devolvió las llaves de la vivienda y su posesión, que fueron aceptadas tácitamente por la propiedad, por lo que decae el fundamento de cobro de la renta por la falta de uso de la vivienda arrendada y la indemnización por daños y perjuicios.

La doctrina en la materia es pacifica y como ya ha declarado esta Sala en otros supuestos semejantes, como en las sentencias de fecha 20-11-2007 o la de 25-10-2006, la facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a cinco años, sin que éste haya llegado a término y sin que el arrendador haya incumplido sus obligaciones, no aparece recogida en la vigente LAU de 1994, ni en ninguna otra norma, por lo que tal posibilidad sólo cabe introducirla por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPII nº 2 29/2013, 13 de Marzo de 2013, de Medio Cudeyo
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...con la renta pactada por el subarriendo del local. Finalmente, la jurisprudencia que invocan los actores en su demanda ( SAP Madrid, secc. 10ª, de 25 de marzo de 2009 ) se refiere a un supuesto por completo distinto al que nos ocupa: un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU., en la que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR