SAP Madrid 283/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:4507
Número de Recurso1221/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00283/2009

Apelación RP 1221-08

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

Juicio Rápido 404/08

DUD 214/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas

SENTENCIA Nº 283/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido 404/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Manuel y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de julio de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "En el presente proceso no han quedado acreditados ninguno de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, relativos al dia 23 de junio de 2.008, en relación a la discusión que se dice que sostuvieron el acusado Manuel y su compañera sentimental Evangelina, al no haber comparecido la denunciante al acto del juicio, sin que existan medios de prueba de otra índole que permitan sustentar la condena el acusado, ante la falta de persistencia en los hechos denunciados por parte de la Sra Evangelina.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo absolver y absuelvo a D. Manuel, del delito de lesiones producido en el ámbito familiar del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamiento favorables, declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 12 de marzo de 2009.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que no se sustituyen por un nuevo relato, por lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado en la denegación por el Tribunal de una prueba testifical, la de Evangelina, propuesta en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, reiterada en el acto del juicio oral y, al ser de nuevo denegada, se formuló protesta, solicitándose del Tribunal que se recogiera la finalidad de dicha prueba, habiendo causado indefensión, dado que se le ha privado de utilizar los medios de prueba admitidos y posteriormente denegados, que, de haberse practicado, hubieran cambiado el sentido del fallo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada y se celebre nuevo juicio, con citación de las partes, o, en su caso, se practique en esta Audiencia Provincial la aludida prueba testifical, y su valoración en esta alzada, lo que ha sido ya denegado por Auto de esta Sala de fecha 10 de octubre de 2008.

El derecho a la prueba no es, conforme a lo establecido en los arts. 24.2 de la Constitución (RCL 1878/2836 y ApNDL 2875 ) ; el 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (RCL 1997/893, ApNDL 363c) y 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (RCL 1979/2421 y ApNDL 3627 ) un derecho incondicionado y absoluto, sino modulado por las notas de a) pertinencia, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento inconcreto se trata, es decir que "venga a propósito del objeto del procedimiento, que guarde auténtica relación con él"; b) necesidad, pues de su práctica, el órgano judicial puede extraer información de la que es preciso disponer para la decisión a adoptar; y c)...

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