SAP Madrid 263/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:4745
Número de Recurso129/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 263/09

MAGISTRADOS

Doña Carmen Lamela Díaz

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

=====================

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 117/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Urbano y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda probado y así se declara expresamente que sobre las 7'10 horas del 14 de febrero de 2009 el acusado Don Urbano , conducía el vehículo de su propiedad turismo Ford Fiesta matrícula F-....-OF , asegurado en Agrupación Mutual Aseguradora, póliza nº NUM000 , por la autovía A-2 (Madrid La Junquera), cuando al llegar al punto kilométrico 8,100, término municipal de Madrid, al faltar cuidado, atención y reflejos necesarios debido al estar influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para el correcto manejo del vehículo, conducía el vehículo realizando zig-zags, sin mantener una trayectoria recta, no guardando la distancia de seguridad con los vehículos que le precedían, haciendo caso omiso de las indicaciones de la patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM001 y NUM002 , que llevaban activadas las señales acústicas y luminosas, teniendo que seguirlo durante cuatro kilómetros, deteniendo el vehículo en el punto kilométrico 15,300 de la misma autovía.Informado de sus derechos constitucionales y de la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección alcohólica, el acusado se sometió voluntariamente a dichas pruebas en orden a determinar el grado de impregnación alcohólica con etilómetro evidencial de precisión, con calibración validad a la fecha de los hechos, arrojando los resultados de 0'70 miligramos de alcohol por litro de aire respirado a las 7.29 horas y 0'71 miligramos de alcohol por litro de aire respirado a las 8:00 horas, renunciando a contrastar aquel resultado mediante el análisis de sangre, orina u otros análogos, presentando los siguientes síntomas que evidenciaban su estado de embriaguez: notorio olor a alcohol a distancia, ojos rojos, habla pastosa y repetitiva y deambulación vacilante.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Urbano como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE (7) MESES MULTA con una cuota diaria de 7 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de CUARENTA DÍAS y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES y pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de Urbano que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 21 de abril de 2009 se formó el correspondiente Rollo de Apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante, como primer motivo del presente recurso, error en la valoración de la prueba practicada que vulnera lo preceptuado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, no habiéndose desvirtuado por ello la presunción de inocencia en él consagrado.

De entrada es preciso señalar que, acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo como las SSTS de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 , entre otras, para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia a quien, por ministerio de la Ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Aplicando lo anterior al presente supuesto resulta que el Juez a quo ha contado con material probatorio suficiente -a saber, el testimonio del acusado, de los testigos así como la documental obrante en las actuaciones- que fue sometido a contradicción con todas las garantías de inmediación y oralidad propias del juicio oral, y se ha dictado una resolución judicial en aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, proporcionando en consecuencia una respuesta adecuada en Derecho a las cuestiones planteadas. Por tanto, no se ha producido en este caso la invocada vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Lo que en realidad manifiesta el apelante en el recurso es su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 20, 2012
    ...todas del año 2009 ; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2008 , 18 de noviembre de 2008 , 27 de abril de 2009 y 8 de mayo de 2009 y, por último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 2 de septiembre de 2008 . En sentido contrario, según el re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR