SAP Madrid 37/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2009:3664
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 37/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 17 de Marzo de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 61/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida de oficio por delito de tentativa de homicidio, contra Héctor , natural de España, nacido el 7 de Octubre de 1958, hijo de Eusebio y de Micaela, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Madrid, mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Lorenzo Bernal, y dicho acusado, representado por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por la letrada Dª. Carmen Toran Delgado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16.1, 62 y 138 del Código Penal , del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, las costas y al amparo del art. 57.1 del Código Penal , la prohibición de aproximación y comunicación del procesado a Patricio a 300 metros de su persona y domicilio, y por cualquier medio durante 9 años; asimismo solicitó la indemnización a Patricio de 3.060 euros por las lesiones y en 2.242,92 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del procesado eleva sus conclusiones a definitivas solicitando la absolución del acusado y alternativamente califica los hechos de delito de lesiones con instrumento peligroso del art.148-1 del CP , del que sería autor el acusado. Concurre la eximente de legítima defensa del art.20-4 delCP y la eximente incompleta del art.21-1 en relación al 20-2 del CP por intoxicación alcohólica, así como la circunstancia atenuante de reparación del daño del art.21-5 del CP , solicitando una pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de Marzo de 2.007 Héctor , nacido el día 7-10-1.958 y con antecedentes penales no computables, estuvo desde la mañana en compañía de su novia desde hacía un año aproximadamente, con la que no convivía en la fecha, Carolina y con el hijo de ésta, Patricio , de 25 años de edad en la fecha.

Desde las 13 o 14 horas de ese día, los tres estuvieron en distintos bares, en los que Héctor y Patricio estuvieron bebiendo numerosas cervezas.

Hacia las 21 horas del 23 de Marzo de 2.007, el acusado, con su novia y el hijo de ésta seguían bebiendo y se encontraban en el bar conocido como "El Simpático" de la Plaza de la Herramienta de Madrid; Héctor y Patricio se encontraban muy bebidos e iniciaron una discusión a propósito de una partida de dardos que acababan de jugar.

Ambos salieron a la calle, donde prosiguieron la discusión, que degeneró en un forcejeo en el que ambos se golpearon. En un momento determinado, el acusado sacó una navaja de hoja ancha con 9 centímetros de longitud y asestó dos puñaladas a Patricio , que provocaron una herida penetrante en hemitórax izquierdo a nivel del cuarto y quinto espacio intercostal y otra herida inferior a la anterior que sólo afecta a plano muscular. La primera herida afectó a una zona vital y, de no haber recibido una rápida y correcta asistencia sanitaria, habría corrido peligro la vida del herido.

Patricio curó de estas heridas en 46 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones con una asistencia médica y tratamiento consistente en medidas de soporte hospitalario y quirúrgico mediante inserción de dispositivo de drenaje a nivel torácico. Como secuelas quedan tres cicatrices en el hemitórax izquierdo de 3 y 2 centímetros de longitud.

El día 30 de Julio de 2.007 Patricio compareció en el Jdo. de Instrucción 44 de Madrid y renunció a sus acciones civiles, al haber sido indemnizado por el acusado, apartándose también del ejercicio de la acción penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los arts.138 y 16-2 del CP , optando el tribunal por esta calificación, frente a la calificación alternativa de la defensa, de lesiones con instrumento peligroso, previsto en el art.148-1 del CP .

Entre el delito de homicidio intentado y el delito de lesiones existe una clara similitud; en ambos debe existir una agresión, cualquiera que sea la forma que adopte o el procedimiento empleado, adecuado para acabar con la vida del sujeto pasivo, en el caso el homicidio, o de dañar la integridad física o la salud de la víctima, en el caso de las lesiones, agresión que debe llevarse a cabo por un sujeto activo que actúa de forma consciente y voluntaria, bastando en este sentido que el sujeto actúe representándose la posibilidad del resultado lesivo (dolo eventual), y determinante de un determinado resultado lesivo, que en el caso del homicidio intentado y de las lesiones es de parecida naturaleza.

La diferencia entre los dos delitos reseñados viene determinada por el elemento subjetivo; el ánimo de matar es lo que caracteriza al delito de homicidio intentado, en el que la muerte de la víctima es el resultado apetecido, o simplemente aceptado como probable, que no está presente en el delito de lesiones.

Hay que recordar que el ánimo o intención del agente es un hecho subjetivo, y como tal salvo improbable confesión del sujeto, la única forma de acreditarlo es vía prueba indiciaria, es decir, a través de unos hechos-base totalmente acreditados, y en virtud de un juicio inductivo efectuado a posteriori pero fundado en ellos, llegar razonada y razonablemente al hecho- consecuencia al que se quiere llegar, conclusión que debe ser conforme con las máximas de experiencia, principios científicos o reglas de la lógica. La jurisprudencia, desde sus orígenes ha venido analizando una serie de datos anteriores, simultáneos y posteriores al hecho agresivo como vía para obtener en un juicio inductivo una conclusión en lo referente a la concurrencia de un "animus necandi" o "laedendi". La Sala 2ª del T.S. ha proporcionado criterios que facilitan esa función deductiva, criterios que no pueden ser considerados como "números clausus", ni imprescindibles en su concurrencia para la determinación del ánimo del agresor, como serían las relaciones preexistentes entre agresor y víctima; posibles amenazas; actuar premeditado del agresor; elorigen de la agresión; el arma empleada; la localización de las lesiones; reiteración en la agresión; comportamiento del agresor durante la agresión; su conducta posterior; etc. (en este sentido STS de 24-10-2.005 o 2-4-2.004 ).

Los hechos descritos en esta resolución han sido probados con abundancia de medios probatorios. Desde la declaración del acusado, quien ha admitido el enfrentamiento y pelea sostenido con la víctima del delito, aún cuando ha negado en todo momento tener intención de acabar con su vida y no ha dado una explicación muy convincente de porqué decidió sacar una navaja en una pelea que había consistido en unos cuantos empujones.

Pero además de la declaración del acusado, existen varios testigos que presenciaron el apuñalamiento; testigos presenciales que eran simples transeúntes en la zona totalmente desvinculados de las partes del juicio y que han estado identificados desde el primer momento y han comparecido en la vista oral.

Así han declarado Cirilo , quien, al salir de una tienda situada en la misma Plaza de la Herramienta, vio "una pequeña reyerta" en sus propias palabras, un chico joven que dice "me ha dado, me ha dado" y un señor mayor que tenía un cuchillo, vio las dos puñaladas, una seguida de la otra, ambas en la zona del costado izquierdo; el testigo afirma que ayudó a taponar las heridas del lesionado.

Horacio pasaba por la Plaza de la Herramienta y vio a dos hombres que se estaban pegando uno al otro y de repente uno de ellos se llevó la mano al costado, se fue y se cayó poco después.

Jesús , que se encontraba en compañía de Cirilo , vio una pelea entre dos hombres y luego a un chaval en el suelo, él y sus acompañantes fueron a socorrerle; también recuerda a una mujer que le quitaba un cuchillo a un hombre.

Maximo estaba también en compañía de Cirilo y de Jesús y vio a dos personas peleándose y de repente un chico dijo "me han pinchado, me han pinchado" y se levantó la camiseta y empezó a salir sangre. No vio el apuñalamiento, pero sí vio el cuchillo en la mano del hombre más mayor.

Segundo pasó por el lugar donde el acusado y Patricio se peleaban y cuando salió de un locutorio que había en las...

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