SAP Madrid 68/2009, 6 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2009
Número de resolución68/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012637 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 796 /2008

JUICIO VERBAL 739 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: BARCLAYS BANK S.A.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Apelado/s: Daniel

Procurador: MARTA ISLA GOMEZ

SENTENCIA Nº 68

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, seis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 739/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 796/08, en el que han sido partes, como apelante la mercantil BARCLAYS BANK, S.A., que estuvo representada por el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez; y de otra, como apelado D. Daniel, que vino al litigio representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11/07/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARTA ISLA GOMEZ, en nombre y representación de D. Daniel contra BARCLAYS BANK representado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, de CONDENAR y CONDENO a el citado demandado a abonar a la parte actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO EUROS (2.297,75 euros), así como a los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico segundo. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BARCLAYS BANK, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 11/11/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día tres de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se reclamaba en la demanda que da origen a este procedimiento, la suma de 2.297,75 euros, importe del informe caligráfico prestado por el actor a la demandada BARCLAYS BANK en un procedimiento judicial. En el acto de la vista indicó el demandado ser titular de un crédito contra el actor por importe superior a la suma ahora reclamada, sin formular reconvención. La sentencia estima la demanda y contra ella se alza el inicial demandando.

SEGUNDO

Dispone el art. 438.2 LEC, que "2 . Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación,...

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