SAP Madrid 62/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:3205
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00062/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7000696 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 49/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 607/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 11 DE MADRID

Apelante/s: CLAYSTONE FINANCE ESPAÑA SL

Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Apelado/s: Ildefonso, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, LUIS ESTRUGO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 62

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, seis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 607/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid y seguidos sobre impugnación de acuerdos comunitarios, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 49/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandado, Claystone Finance España SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. Arana Moro y defendida por Letrado; y de otra, como apelados: a.- el demandante D. Ildefonso, que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y defendido por Letrado y b.- la codemandada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, representada por el Procurador Sr. Estrugo Muñoz y que se allanó a la demanda interpuesta por el comunero Sr. Ildefonso, sin que se opusiese al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Claystone Finance España SL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27-05-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y contra la mercantil Claystone Finance EspañaSL y e su mérito declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada e día 29-03-2006 en el turno de ruegos y preguntas sin estar incluido en el orden del día referente a la segregación del piso primero del referido inmueble y la nulidad de todos los actos que traigan causa de dicho acuerdo y en concreto la escritura de segregación otorgada el día 5-09-2006 ante el notario de Madrid D. Juan López Durán con el nº de protocolo 3343. Con expresa condena en las costas causadas a la actora a la demandada Claystone Finance España SL".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Claystone Finance España SL, que formalizó adecuadamente (folios 284 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo a través de la representación del Sr. Ildefonso (313 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 15-01-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dos de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Ildefonso, titular del piso situado en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid ejercitó acción impugnando el acuerdo comunitario que se había adoptado, en sede de ruegos y preguntas, en 29-03-2006, y lo hizo frente a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núm. NUM000, a la que pertenece, que se allanó a la demanda, y también frente a Claystone Finance España SL, que había adquirido de Dª Zaira el piso propiedad de ésta última, a que se refieren los autos, en escritura pública de 28-07-2006, para posteriormente otorgar la repetida codemandada Claystone Finance España SL escritura de segregación en 5-09-2006 (49), luego rectificada en 9-05-2008 (228 y ss); adquisición que precisamente se había operado cuando Claystone tuvo conocimiento del acuerdo comunitario que impugna el Sr. Ildefonso, y en virtud del cual se había autorizado a Dª Zaira, anterior propietaria y de la que adquiere el piso la codemandada ya repetida, para que pudiese dividir el piso de su propiedad en dos, sin cargo o coste para la Comunidad, a cuya junta no había asistido el Sr. Ildefonso . A la demanda, que interesa la nulidad del acuerdo a que acabamos de hacer mención, que se adoptó en sede de ruegos y preguntas, se opuso, como vimos, Claystone Finance España SA esgrimiendo falta de legitimación activa del actor por no acreditar estar al corriente del pago, caducidad de la acción ejercitada, que la cifró en tres meses, teniendo en cuenta el contenido del art. 18 de la LPH y finalmente defendiendo que el acuerdo era válido, en el peor de los casos, pues el Sr. Ildefonso habría consentido el citado acuerdo, que afectaba al título constitutivo, en la forma que recoge el antepenúltimo...

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