SAP Madrid 90/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:3276
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00090/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001043 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 70/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LEGANES

Apelante/s: Natividad, Demetrio

Procurador: MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Apelado/s: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 90

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 164/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés y seguidos sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 70/09, en el que han sido partes, como apelante-demandantes, D. Demetrio y Dª Natividad, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Fernández Molleda; y de otra, como apelada- demandada, Desarrollos Activos Inmobiliarios SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 31-10-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de D. Demetrio y Dª Natividad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Procede la condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Demetrio Natividad, que formalizaron adecuadamente (folios 294 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (225 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23-01-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dieciséis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los Sres. Demetrio Natividad, a través de su representación procesal, formularon demanda frente a Desarrollos Activos Inmobiliarios SA interesando del Juzgador de instancia se decretase la resolución del contrato de compraventa que las partes habían celebrado por incumplimiento contractual del plazo de entrega de la vivienda por la vendedora, que efecto de esta resolución se condene a la demandada a reembolsar a los demandantes la cantidad de 120.997,08 euros (109.999 € por cantidades entregadas a cuenta de precio y 10.999 € en razón de la cláusula penal que contenía el repetido contrato) más los intereses legales desde el abono de las repetidas cantidades hasta su efectiva devolución y expresa imposición de costas. A la demanda se opuso la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal esgrimiendo que en ningún caso incumplió el repetido contrato y que por lo tanto era procedente desestimar la demanda, tesis ésta última, de la contestación del demandado, que acogió el Juzgador de instancia por entender que efectivamente no se había dado un verdadero y propio incumplimiento resaltando el "iudex a quo" los hitos esenciales a través de los cuales se había desarrollado el repetido contrato de compraventa de 20 abril de 2007 y que fueron los siguientes: a.- compromiso de entrega de la vivienda el 31-10-2007; b.- licencia de primera ocupación el 20-11- 2007; c.- inicio de las escrituraciones 5-12-2007; d.- requerimiento para el otorgamiento de escritura a los compradores hoy demandantes en 4-02-2008 y e.- requerimiento fehaciente de los compradores a la vendedora resolviendo el contrato el 29-02-2008, al no haberse acreditado, decía el Juzgador de instancia, con toda razón jurídica desde el examen adecuado de la prueba, que se hubiese peticionado una resolución incluso verbal en 1-02-2008 de los compradores frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 168/2013, 18 de Junio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 18 Junio 2013
    ...octubre y 20 diciembre 1989 21 julio 1990, y 15 febrero, 7 junio y 2 y 16 julio 1991 y 4 de marzo de1992 ). En el mismo sentido, en SAP de MADRID 20/2/2009 se señala que no todo retraso implica incumplimiento contractual, sino que que ha de haber propio y verdadero incumplimiento referente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR