SAP Madrid 124/2009, 20 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2009
Fecha20 Marzo 2009

SENTENCIA: 00124/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004252 /2008

RECURSO DE APELACION 256 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 533 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

De: ALTAIR SEVEN S.L.

Procurador: DOÑA ELENA PUIG TURÉGANO

Contra: Alejandro , Micaela

Procurador: DOÑA LYDIA LEIVA CAVERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº124

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veinte de marzo de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 533/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.32 de MADRID, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados Don Alejandro y Doña Micaela , representados por la Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero, y de otra, como demandado-apelante Altair Seven S.L., representado por la Procuradora Doña Elena Puig Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de MADRID, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Estimar la demanda presentada por Doña Micaela y Don Alejandro , y en su representación por la Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero, contra Altair Seven S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Puig Turégano. En consecuencia, dando lugar a las medidas solicitadas por los demandantes para la defensa de su derecho de propiedad, condeno a la demandada a:

  1. - Restituir al estado original la finca registral identificada en el primer antecedente de esta sentencia, realizando a su costa las obras descritas en el informe pericial del arquitecto, Don Melchor , obras que consisten en realizar la completa y definitiva contención del terreno mediante la finalización de los muros de contención de hormigón armado, tras lo cual deberá rellenar y compactar el terreno del trasdós del muro, reparar las instalaciones deterioradas, replantar el césped, seto y árboles perdidos y reponer la valla de cerramiento. En la zona de la rampa del garaje, deberá picar las grietas del muro colocando grapas de acero para unir los dos bordes de la misma y sellar la grieta con mortero de cemento y arena. Finalmente revestirá la zona afectada con un enfoscado a la tirolesa, igual al existente, repintando la totalidad del paño. En el caso de la solera debe sustituir la rejilla sumidero existente, por otra de mayor dimensión, a fin de absorber el espacio ocupado por la grieta. En la ejecución deberá atenerse a los trabajos concretados en el apartado de "valoración de los trabajos" del informe. Tales obras deberá realizarlas en el plazo máximo de DOS MESES y, caso de no hacerlo, los demandantes podrán pedir que la realice un tercero a costa de la demandada, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 706 de la L.E.C.

  2. - Indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios ocasionados por la perturbación y el despojo que ha motivado la demanda a razón de 142 # diarios desde el día 12 de julio de 2007 hasta el día en que cese la perturbación y el despojo mediante el restablecimiento de la finca registral de los actores a su estado anterior.

  3. - Al pago de las costas, quedando a tal fin afecta la caución prestada, así como a la indemnización de perjuicios".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten, en lo pertinente, los razonamientos jurídicos de la sentencia resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 533/2007, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid seguidos a instancias de Dª Micaela y D. Alejandro contra Altair Seven S.L. sobre la acción prevista en el art. 41 de la Ley Hipotecaria (LH), en relación a la perturbación producida en la finca de los demandantes por unas obras realizadas en la finca colindante propiedad de la demandada.

La sentencia estima la demanda, y contra ella se interpone por la parte demandada recurso deapelación en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Inadecuación del procedimiento por razón de la materia.

  2. -Falta de claridad o precisión en las pretensiones de la demanda.

  3. -No ser la finca inscrita la que efectivamente ocupa el demandado.

  4. -Subsidiariamente, consentimiento o autorización de los titulares.

  5. -No procede indemnización por daño moral.

  6. -No es posible dictar una condena a ejecutar un muro que antes no existía.

Recurso al que se oponen los demandantes que solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En los presentes autos se ejercita la acción prevista en el artículo 250, apartado 1º núm. 7 de la LEC, en relación con el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , según el cual: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio". Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38 , exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

La demanda parte de que los actores son propietarios de la parcela sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, según certificación registral obrante en autos, y que su derecho de propiedad inscrito ha sido perturbado por la demandada, propietaria de la finca colindante, DIRECCION000 nº NUM001 , al realizar esta obras en fecha 12-7-06, despojándoles de una superficie de 330 m2, consistentes en unos 80 m2 de terreno caído al vacío y otros 250 m2 inutilizados, al ser necesario instalar unas vallas de protección que impidan la caída al vacío de los habitantes del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , lo que ocasiona otros daños en esa parte del terreno (falta de riego, rotura de tuberías, muerte de árboles etc.). Solicita la restitución de su finca al estado original realizando las obras necesarias, y una indemnización por los daños y perjuicios causados a razón de 142 # al día desde el 12-7-06 hasta el día en que cesen la perturbación y despojo.

TERCERO

1ª.-Inadecuación del procedimiento por razón de la materia.

Si bien el supuesto contemplado podría encuadrarse en una reclamación de daños y perjuicios derivados de acción negligente, al amparo del art. 1.902 del CC , lo cierto es que desde un punto de vista procesal, se cumplen los requisitos exigidos para el procedimiento instado, esto es que los demandantes iniciales tengan inscrito en el Registro el dominio o derecho real cuya tutela solicitan en asiento vigente y sin contradicción, que la demanda se dirija contra las personas designadas por el titular registral como causantes del despojo o perturbación, y que no concurran las causas de oposición del art. 444.2 de la LEC , sin perjuicio lógicamente del acogimiento de alguno de los motivos planteados tanto en primera instancia, como en esta alzada. Los demandantes propietarios, según el Registro de la Propiedad, de la parcela sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital denuncian haber sido despojados de parte de la misma por las obras...

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