SAP Madrid 71/2009, 11 de Febrero de 2009

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2009:1776
Número de Recurso716/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00071/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a once de febrero de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1107 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716 /2008, en los que aparece como parte apelante IBERDROLA, S.A. representado por el procurador DON ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como apelado SEGUROS LA ESTRELLA S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad SEGUROS LA ESTRELLA S.A. representada por el Procurador DON MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra la entidad IBERDROLA S.A. representada por el procurador DON ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHETNA Y CINCO CENTIMOS (5.188´85 EUROS), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante IBERDROLA, S.A., al que se opuso la parte apelada SEGUROS LA ESTRELLA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en dos alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria. Resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de interposición de recurso, se basa en que el Juez de Instancia yerra cuando desestima su excepción de falta de legitimación pasiva.

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