SAP Madrid 132/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2009:1974
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00132/2009

Fecha:10 DE MARZO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 313 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:D. Jose Daniel

PROCURADOR:D.ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS

Apelado y demandante:D. Candido

PROCURADOR:D.JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 765/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.37 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diez de marzo de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 765/2007 (Rollo de Sala número 313/2008), que versan sobre derechos honoríficos, y en los que han sido parte, como apelante y demandado: don Jose Daniel , defendido por la letrada doña Isabel Fernández de Mesa Temboury y representado por el procurador don Alejandro González Salinas, y como apelado y demandante: don Candido , defendido por el letrado don Francisco Javier Rubio Rodríguez Vigil y representado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportunadeliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de Madrid dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 765/2007, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...1) Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Candido contra D. Jose Daniel debo declarar y declaro la nulidad de la sucesión al Título de Marqués DIRECCION000 concedida al anterior poseedor, D. Justino , mediante Real Carta de Sucesión otorgada por Su Majestad, Rey de España, D. Juan Carlos I, en fecha 5 de septiembre de 1995 , así como la nulidad de la cesión administrativa del Título de Marqués DIRECCION000 realizada por D. Justino a favor de su hijo ahora demandado, el cual viene ostentando la Merced en virtud de Real Carta de Sucesión Otorgada por Su Majestad, Rey de España, D. Juan Carlos I, en fecha 27 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, debo declarar y declaro que es preferente o mejor derecho a ostentar el Título de Marqués DIRECCION000 y la Grandeza de España que le es inherente el del demandante.

2) Las costas se imponen a la parte demandada...

.

SEGUNDO

Don Jose Daniel interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia y se declarase el mejor de mi mandante, don Jose Daniel para poseer, usar y disfrutar el Título Nobiliario de Marqués DIRECCION000 , con la Grandeza de España que le es aneja, y con todas las prerrogativas inherentes al mismo, frente al demandante don Candido , todo ello con expresa condena en costas a la parte adversa.

TERCERO

Don Candido , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando íntegramente la resolución de primera instancia, con expresa imposición de las costas de la presente apelación a la parte apelante por ser preceptivo conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cinco de febrero de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae lo constituye la declaración del mejor derecho a poseer el título nobiliario de Marqués DIRECCION000 y la Grandeza de España que le es inherente, tras el fallecimiento de doña María Virtudes .

La cuestión controvertida por las partes vino a quedar reducida a la determinación del principio por el que había de regularse la sucesión en el referido Título. El Principio de Representación o el Principio de Propincuidad.

SEGUNDO

La sucesión en las dignidades o mercedes nobiliarias -como precisa, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2004 - se ha de ajustar estrictamente a lo dispuesto en el título de concesión y , en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido en esta materia.

En este sentido, y teniendo como presupuesto que el Derecho Nobiliario -como expresamente se infiere de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2006 - se inspira especialmente en el Principio de Vinculación Perpetua, la doctrina jurisprudencial -Sentencias de 6 de octubre de 1960, 21 de abril de 1961, 6 de julio de 1961, 16 de noviembre de 1961, 26 de junio de 1963, 21 de mayo de 1964, 17 de octubre de 1984, 20 de junio de 1987 y 13 de octubre de 1993 , entre otrasmuchas- ha aplicado a dicha sucesión , en defecto de previsión en la carta de concesión, la Ley II, del Título XV, de la Partida Segunda , que regulaba la sucesión a la Corona, y la Ley XL de Toro, referida al modo de suceder en los mayorazgos los ascendientes o transversales del poseedor (Libro X, Título XVII, Ley V de la Novísima Recopilación).

Conforme a las mencionadas normas, el orden regular de sucesión corresponde siempre a la línea recta descendente del concesionario bajo los Principios de Primogenitura y Representación, con preferencia, dentro de la misma línea recta descendente, de la línea -en el sentido de estirpe o rama-anterior a las posteriores, dentro de la misma línea o estirpe, el grado más próximo al más remoto y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos -Ley 33/2006, de 30 de octubre , sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, cuya aplicabilidad en el supuesto enjuiciado resulta incuestionable habida cuenta de la doctrina jurisprudencial declarada por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2008 -.

Extinguida completamente la línea recta descendente del concesionario, por haberse agotado todas las estirpes de dicha línea, la sucesión corresponde - como tiene igualmente proclamado doctrina jurisprudencial uniforme, reiterada y...

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