SAP Madrid 133/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2009:1975
Número de Recurso321/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00133/2009

Fecha:10 DE MARZO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 321 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante:D. Gabriel

PROCURADOR:Dª CRISTINA PALMA MARTÍNEZ

Apelado y demandado:RIOFISA PROCAM, S.L.

PROCURADOR:D.VALENTIN GANUZA FERREO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 104/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diez de marzo de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Alcalá de Henares en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 104/2007 (Rollo de Sala número 321/2008), que versan sobre cumplimiento de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandante-reconvenido: don Gabriel , defendido por el letrado don Jesús F. García Bago y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín y ante este Tribunal por la procuradora doña Cristina Palma Martínez, y como apelada y demandada-reconviniente: la entidad mercantil «RIOFISA PROCAM, S.L.», defendida por el letrado don Iñigo Carrión García de Parada y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don José María Marcelino García García y ante este Tribunal por el procurador don Valentín Ganuza Ferreo. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGELLUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 104/2007, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimo la demanda formulada por la Proc. Sra. Elipe Martín en nombre de don Gabriel frente a Riofisa Procam, SL, representada por el Proc. Sr. García García, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa condena en costas a la actora.

Estimo la reconvención formulada por el Proc. Sr. García García en nombre de Riofisa Procam SL frente a don Gabriel , representado por la Proc. Sra. Elipe Martín, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro ajustada a Derecho la resolución del contrato de fecha 1 de julio de 2004 por incumplimiento de don Gabriel , así como el derecho de la reconviniente a hacer suyas las cantidades abonadas por don Gabriel a cuenta del precio por aplicación de la cláusula penal pactado, con expresa condena en costas a la reconvenida de las costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Gabriel interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la recurrida, estimando la demanda, según quedó modificada por escrito y en la fijación definitiva de lo pedido en el acto de la audiencia previa al juicio, esto es, la resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora y la condena de ésta a pagar a la compradora la suma recibida a cuenta del precio e IVA, que asciende a 23 780,00 €, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha del fallo y hasta el completo pago de la misma. Condenándole además a abonar al demandante en concepto de lucro cesante el incremento de valor que hubiere experimentado la nave objeto de compraventa desde la fecha del contrato 1 de julio de 2004 hasta la fecha de la sentencia; incremento de valor que se calculará en ejecución de sentencia conforme a la variación porcentual que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumo, Conjunto Nacional Total, que publica el Instituto Nacional de Estadística; tomando como índice inicial el del mes del contrato -julio de 2004-, como índice final el del mes en que fuera dictada la sentencia, y como base de cálculo el precio pactado sin incluir el IVA, esto es, 167 531,40 € con expresa imposición de costas de la primera instancia y las del recurso a la entidad «RIOFISA PROCAM, S.L.».

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil «RIOFISA PROCAM, S.L.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cinco de febrero de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones respectivamente...

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